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JURISPRUDENCIAActualización de la PBU
En el marco de un reajuste por movilidad, se confirma la sentencia mediante la cual hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, ordenó a la ANSeS que abone la suma que resulte según las pautas determinadas en la sentencia, debiendo liquidarse el ajuste correspondiente a partir del 21 de diciembre de 2005 con más sus intereses hasta su efectivo pago, y no hizo lugar a la excepción de prescripción planteada.
Rosario, 27 de diciembre de 2017.
Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 71018811/2008 caratulado “SEIZ ENRIQUE ISMAEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal de San Nicolás, Secretaría Nº 1).
Vienen los autos a estudio de este tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 85 y vta.) contra la resolución del 11 de febrero de 2016 (fs. 78/84) mediante la cual hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordenó a la ANSeS abone la suma que resulte según las pautas determinadas en los considerandos pertinentes, debiendo liquidarse el ajuste correspondiente a partir del 21 de diciembre de 2005 con más sus intereses hasta su efectivo pago. No hizo lugar a la excepción de prescripción planteada. Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 25 y 26 de la ley 24.241, en la medida que su aplicación determine una merma en el haber del actor superior al 15%, en cuyo caso se declara no aplicable el límite dispuesto por el art. 9 de la mencionada ley. No hizo lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad deducidos por la actora. Por último impuso las costas en el orden causado.
Concedido el recurso se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La demandada expresó sus agravios a fojas 94/103, los que fueron contestados a fojas 107/109 y vta., encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 110/111).
Y considerando que:
La materia debatida se centra en el recálculo del haber inicial y movilidad de la prestación.
La cuestión a resolver en los presentes es sustancialmente análoga a la tratada por esta sala -con otra integración- en los autos caratulados FRO 23010454/2010 “CESARI JUAN CARLOS c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, y que fue resuelta mediante Acuerdo de fecha 05 de agosto de 2014, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En el mismo sentido falló la sala B de esta Cámara en los autos FRO 13010033/2009 “DELGADO RICARDO TEODORO c/ ANSES s/ REAJUSTES DE HABERES” mediante Acuerdo de fecha 25 de septiembre de 2014.
En cuanto al recurso de la parte recurrente sobre la actualización de la Prestación Básica Universal (P.B.U.), corresponde señalar que en el escrito de demanda la actora solicitó su actualización.
Por lo tanto, corresponde estar a lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ reajustes varios” (11/11/2014) que acuerda a la actora el derecho a replantear la cuestión, al momento de la liquidación, tal como lo señaló el a quo, por lo cual no corresponde hacer lugar al agravio expresado al respecto.
Por último, debemos señalar que respecto al agravio de la demandada referido a que en esta instancia se debería resolver y fundar el pedido de inconstitucionalidad de los artículos 25 y 26 de la Ley 24.241, se deberá estar a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “García Felipe c/ ANSES s/ Reajustes varios” fallado en fecha 07/03/2006.
En el mencionado precedente nuestro Máximo Tribunal dispuso que hasta tanto no se practique la liquidación correspondiente que permita determinar el haber mensual reajustado que debió ser abonado por la demandada, no existe evidencia alguna que permita sostener que los artículos cuestionados son aplicables al caso y menos aún, el perjuicio que ello pueda significar para el actor quien esgrime sin fundamento la confiscatoriedad en su aplicación, por lo que cabe diferir su tratamiento para la etapa de ejecución atento a no corresponder declarar la inconstitucionalidad de una norma en abstracto.
Por lo que, corresponde diferir para la etapa de ejecución el pedido de declaración de inconstitucionalidad de los artículos ut supra mencionados.
En el mismo sentido falló la sala B de esta Cámara en los autos FRO 71022041/2010 caratulado “ITURRIA, Hugo Eladio c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad”, de fecha 20 de diciembre de 2016, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias
Por lo expuesto,
Se Resuelve:
I- Confirmar parcialmente la Sentencia apelada en los términos del presente. II- Diferir para la etapa de ejecución la actualización de la PBU y el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas respecto de los arts. 25 y 26 de la Ley 24.241 conforme lo expuesto en los considerandos pertinentes. III- Imponer las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Insértese, hágase saber, comuníquese en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devuélvanse los autos al Juz gado de origen.
FERNANDO LORENZO BARBARÁ
JUEZ DE CAMARA
JORGE SEBASTIAN GALLINO
JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
JOSE GUILLERMO TOLEDO
JUEZ DE CAMARA
Ante mi
Milagros Cabal
Secretaria
En fecha 27 de diciembre de 2017 se libró notificación electrónica a las partes. Conste.
Milagros Cabal
Secretaria
026661E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123591