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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAplicación del CER
En el marco de un juicio ordinario, se revoca la resolución que aprobó la liquidación practicada, pues la misma debió contemplar intereses sobre el capital ajustado por CER.
Buenos Aires, 2 de febrero de 2017.
1. La actora apeló la resolución de fs. 1006 en cuanto aprobó la liquidación practicada en fs. 996/997 por la demandada.
Su recurso de fs. 1012, c oncedido en fs. 1013, fue mantenido con el memorial de fs. 1020/1022, que recibió contestación en fs. 1024/1026.
La apelante se agravia, en prieta síntesis, porque considera que el Juez a quo entendió erróneamente que los intereses debían aplicarse sobre el capital nominal de condena y no, como realmente debió hacerse, sobre ese capital actualizado por C.E.R.
2. Conforme surge de la sentencia definitiva dictada en autos -corriente en fs. 926/931- se admitió la demanda incoada contra “(…) Nacion Seguros de Vida S.A., a quien se condena a pagar a los actores, dentro del décimo día de notificada, la suma de $ 50.000 -con más los accesorios y C.E.R..”.
En ese contexto, corresponde recordar que el C.E.R. está destinado a la readecuación del crédito luego de la abrupta devaluación de la moneda nacional acaecida en el año 2002, mientras que -por el contrario- los intereses compensan el costo del dinero adeudado por el tiempo transcurrido a partir de la fecha de la mora (CNCom. esta Sala, 21.3.12, “Gougy, Luis Héctor c/Gougy, Raúl Oscar y otro s/ejecutivo s/ejecución de sentencia”).
De modo que, como principio, no hay razón para considerar que se trata de conceptos excluyentes entre sí, pues el C.E.R. no compensa de suyo la depreciación monetaria producida en el crédito por la inflación habida a partir del dictado de la normativa de emergencia ni, por ende, resulta inacumulable con los intereses devengados por el capital adeudado (CNCom., Sala E, 28.10.05, ”Tesone, Nilda c/Rimbano, Mónica s/ejecutivo»; Sala A, 4.5.06, «Red Sam SA s/conc. prev. -conversión- s/inc. de revisión por Madariaga, Guillermo»; esta Sala, 23.3.06, «Trucal SA s/conc. prev. s/inc. de revisión por la conc. al crédito de Lucia A. Versace»; íd., 12.9.03, “Shihara Argentina SA c/Hudson, Walter s/ejecutivo»; Sala C, 14.7.06, «Francisco Luis Gerardo c/Faga, Roberto s/ejec.»; Sala B, 15.12.06, «ABN Amro Bank NV -suc. Argentina-fid. del Fid. Laverc c/Carrara, Roberto s/ejec.»; entre otros).
En esas condiciones, es claro que la liquidación practicada en la causa debió contemplar, contrariamente a lo resuelto por el magistrado a quo en fs. 1006 y 1010/1011, intereses sobre el capital ajustado por C.E.R.
Con ese alcance se admite la apelación interpuesta.
3. Como corolario de lo anterior, se RESUELVE:
Admitir el recurso y revocar la decisión apelada en cuanto fue materia de agravio, con costas (arts. 68/69, Cpr.).
4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y devuélvase la causa, confiándose al señor Juez a quo las diligencias ulteriores (art. 36:1º, Cpr.) y las notificaciones pertinentes.
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
017327E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111926