Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAConflicto de competencia. Investigación periodística. Denuncia de delitos
Se declara la competencia del juez provincial que previno en una contienda de competencia, quien debía incorporar los elementos necesarios para darle precisión a los hechos denunciados en un informe emitido por un programa periodístico televisivo, en el cual se hizo referencia a que en la provincia de Buenos Aires existirían «zonas liberadas» para la comisión de delitos y que en ellos estarían involucradas fuerzas de seguridad provinciales y nacionales, tanto del ámbito judicial como del político. Ello así, pues aún no se habían realizado medidas tendientes a establecer con el grado de certeza la veracidad de los sucesos expuestos en el informe periodístico, a fin de acreditar mínimamente quiénes serían las personas involucradas y cuáles los delitos a investigar, indispensable para determinar tanto la competencia material como territorial.
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2018.-
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado de Garantías n° 4 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 con asiento en la mencionada localidad.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
RICARDO LUIS LORENZETTI
HORACIO ROSATTI
N.N. s/ inf. ley 23.737. Dte: programa periodístico “Periodismo para todos” s/ infracción Ley 23.737 CSJ 1319/2017/CS1
Suprema Corte:
Entre el Juzgado de Garantías n° 4 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1, ambos de Morón, provincia de Buenos Aires, se suscitó el presente conflicto de competencia.
Surge de la lectura del incidente que en un informe emitido por el programa periodístico televisivo “Periodismo para todos”, se hizo referencia a que en la provincia de Buenos Aires, existirían “zonas liberadas” para la comisión de delitos, y que en ellos estarían involucradas fuerzas de seguridad provinciales y nacionales, tanto del ámbito judicial como del político (fs. 15/25).
El juez provincial declinó su conocimiento a favor de la justicia federal con base en que los hechos descriptos develaban cuestiones de interés público, que afectaban directa o indirectamente a la seguridad del Estado Nacional, o a alguna de sus instituciones. Asimismo, agregó que ese fuero contaba con los medios y recursos necesarios para actuar con mayor eficacia en esta investigación, lo que facilitaría la celeridad procesal que ella requiere (fs. 30/31).
El juez nacional, por su parte, rechazó esta atribución por considerarla prematura. Sostuvo que el magistrado local no había practicado la mínima investigación que se encaminara a demostrar la materialidad de los sucesos denunciados (fs. 35/36).
Con la insistencia del tribunal de origen quedó formalmente trabada esta contienda (fs. 43).
Es doctrina de la Corte que si la contienda de competencia no se encuentra precedida de una investigación suficiente que permita individualizar los hechos sobre los cuales versa con la certeza necesaria para encuadrarlos prima facie en alguna figura penal determinada, la Corte se encuentra impedida de ejercer las facultades previstas por el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58 (Fallos: 318:1831 y Competencias N° 1085, L.XXXVI in re “Manso, Diego s/denuncia” y N° 833, L.XXXVII in re “Rubinstein, Horacio Daniel s/estafa”, respectivamente resueltas el 10 de abril y el 18 de septiembre de 2001).
A su vez, tiene establecido el Tribunal que, para poder llegar a una conclusión en orden a la fijación de la competencia, es necesario que los magistrados entre los cuales se suscite un conflicto jurisdiccional hayan realizado una precisa descripción de los hechos y su consecuente encuadramiento como determinada infracción penal (Fallos: 303:634; 306:328 y 306:393) lo que no se advierte en el caso.
Entiendo que ello es así, pues aún no se han realizado medidas tendientes a establecer con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere, la veracidad de los sucesos expuestos en el informe periodístico, a fin de acreditar mínimamente quienes serían las personas involucradas y cuáles serían los delitos a investigar, lo que considero resulta indispensable para determinar tanto la competencia material como territorial.
En tales condiciones, opino que corresponde al juez provincial, que previno en la contienda, incorporar los elementos necesarios para darle precisión a los hechos (Competencia n° 428 L. XLII in re “Molina, Juan José s/ denuncia por averiguación de delito”, resuelta el 5 de septiembre de 2006) y resolver luego con arreglo a lo que de ello surja.
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017.
EDUARDO EZEQUIEL CASAL
ADRIANA N. MARCHISIO
Subsecretaría Administrativa
Procuración General de la Nación
033020E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126536