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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIACuota alimentaria. Auto. Efectos. Aclaratoria. Finalidad
Se resuelve que la cuota alimentaria establecida debe tener efecto retroactivo al día de la notificación del traslado de la demanda
Rafaela, 6 de abril de 2.017.
Y VISTOS: Estos caratulados “Expte. N° 168 – Año 2014 – R.F., C.A. c/ W., G.J. s/ ALIMENTOS”, venidos del Juzgado de Familia de esta ciudad -Distrito N° 5-, de los que
RESULTA:
1. Que, la parte demandada interpone recurso de aclaratoria a fs. 582 contra la decisión de este Tribunal obrante a fs. 572/577 por medio de la cual se dispuso: “1) Rechazar el recurso de nulidad y admitir parcialmente el de apelación interpuestos por la parte actora a fojas 490. 2) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fojas 491. 3) Modificar, en consecuencia, la sentencia impugnada en cuanto a que la cuota establecida deberá tener efecto retroactivo al día de interposición de la demanda. Por lo demás, la decisión anterior es confirmada en todo cuanto ha sido materia de revisión. 4) Imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada. 5) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes por su actuación en la Alzada en el 50% de lo estipulado en la instancia de origen”.
2. Que, pretende en esta oportunidad se aclare el momento desde el cual se ordena pagar las cuotas alimentarias alegando que en la parte resolutiva se dispuso que lo fuera desde un momento distinto al referido en los fundamentos de la decisión. Y,
CONSIDERANDO:
1. Que, la aclaratoria solo puede deducirse para corregir una falencia de expresión y no de voluntad de la sentencia, cuyo contenido no puede ser alterado o modificado por este medio (ALVARADO VELLOSO, A. “Estudio Jurisprudencial”, III, pág. 899).
En función de lo indicado, cabe mencionar que si bien en el Acuerdo pronunciado por este Tribunal, en la parte resolutiva, se ha dicho que la cuota alimentaria establecida debía tener efecto retroactivo al día de interposición de la demanda, es evidente que se ha incurrido en un error material, toda vez que al respecto se habían dado las razones para considerar que “la sentencia que dispone la cuota alimentaria tiene efectos declarativos y no constitutivos, por lo que el monto otorgado deberá abonarse desde la notificación del traslado y no desde el auto que lo concede”.
2. Que, en mérito a lo expresado, por estimarlo innecesario, cabe admitir la aclaración pretendida.
Por ello, la CAMARA DE APELACION CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE RAFAELA,
RESUELVE: Acoger la aclaratoria interpuesta y dejar constancia que donde dice “3) Modificar, en consecuencia, la sentencia impugnada en cuanto a que la cuota establecida deberá tener efecto retroactivo al día de interposición de la demanda…” debe decir “3) Modificar, en consecuencia, la sentencia impugnada en cuanto a que la cuota establecida deberá tener efecto retroactivo al día de la notificación del traslado de la demanda …”.
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, bajen.
Alejandro A. Román
Juez de Cámara
Beatriz A. Abele
Juez de Cámara
Lorenzo J. M. Macagno
Juez de Cámara
Héctor R. Albrecht
Secretario
(*) Sumarios elaborados por Juris online
019362E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109617