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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARECURSO DE ACLARATORIA. Procedencia. Requisitos. Finalidad
Se hace lugar al recurso de aclaratoria deducido por el perito, rectificando un error material
Rosario, 03.10.16
VISTOS: Los caratulados “ESPOSITO, Francisco c. VERON, Eduardo y Otros s. Daños y Perjuicios” Expte. N° 1494/08, sus unidos “ESPOSITO, Francisco c. VERON, Eduardo y Otros s. Declaratoria de Pobreza” Expte. N° 31914/08 y “ESPOSITO, Francisco c. VERON, Eduardo y Otros s. Embargo Preventivo” Expte. N° 959/08, en trámite por ante este Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario, venidos a despacho a fin de dictar resolución en relación al recurso de Aclaratoria deducido a fs. 246 vta., de los que surge lo siguiente.
A fs. 238 y ss. se dicta la sentencia Nro. 207 de fecha 25 de febrero de 2015, respecto de la cual, el perito contador Raúl José Medich interpone Recurso de Aclaratoria.
Aduce el recurrente que por un error material se consignó como perito contador actuante en autos al CPN Carlos A. Borgatello quien no ha actuado en autos. Solicita se corrija el error, aclarando que los honorarios regulados al perito médico corresponden al impugnante y no al mencionado Borgatello.
Quedan así los presentes en estado de resolver sobre el particular.
Y CONSIDERANDO:
1. El art. 248, CPCC, dispone que el Tribunal “(…) podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión siempre que se lo solicite dentro de tres días de la notificación respectiva”.
Es decir, la finalidad de la aclaratoria es lograr que el juez corrija un error material, precise los términos de su pronunciamiento o subsane una omisión, y está estrictamente limitada por la enumeración contenida en el citado dispositivo normativo.
Así, se ha expresado que “El recurso de aclaratoria, procede para casos en que se compruebe un ‘error material’ (expresión equívoca o errónea de la parte resolutiva de la resolución generalmente contradictoria), ‘concepto oscuro’ (cualquier discordancia que resulte entre la idea y los vocablos utilizados para representarla) u ‘omisión material’ (silencio respecto de un tema que debió decidirse en el pronunciamiento) … Así -señalan Fenochietto-Arazzi- la aclaratoria por ‘error material’ sirve para enmendar un defecto de expresión, no un defecto de intelección ni de volición; cuando se alude al ‘concepto oscuro’ el término concepto debe interpretarse como expresión, dándose cuando la idea no aparece clara por falta de precisión en las frases o en el lenguaje empleado; y por ‘omisiones del pronunciamiento’ se hace referencia al olvido al fallar en relación con alguna pretensión, principal o accesoria”. (STJRawson, 27.08.2007, en InfoJus – SAIJ, Sumario Q0019615.)
2. La recurrente invoca, como fundamento de su recurso, la existencia de un error que, de una compulsa del decisorio, se advierte que efectivamente existe como tal.
En efecto, el perito contador Raúl José Medich ha sido el perito sorteado en autos, aceptando el cargo y presentando el informe pericial respectivo -fs. 181 y ss.-, consignándose sólo por un error material el nombre de Carlos A. Borgatello en el decisorio, quien efectivamente, no tenido ninguna actuación en autos.
Como consecuencia de lo expuesto, se admite el Recurso de Aclaratoria deducido, rectificando el punto V del Resuelvo, en el sentido que donde se ha consignado “CPN Carlos A. Borgatello” debió decir “Raúl José Medich”, y en consecuencia, dejar aclarado que se regulan los honorarios del perito contador Raúl José Medich en la suma de $ 8.000.- (9,73 unidades jus).
Por todo lo expuesto, el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario, integrado, RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de aclaratoria deducido por el perito contador Raúl José Medich, rectificando el punto V del Resuelvo, en el sentido que donde se ha consignado “CPN Carlos A. Borgatello” debió decir “Raúl José Medich”, y en consecuencia, dejar aclarado que se regulan los honorarios del perito contador Raúl José Medich en la suma de $ 8.000.- (9,73 unidades jus). II) Insértese, agréguese copia y hágase saber.
BENTOLILA
CINGOLANI
GARCIA
CESCATO
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
012841E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116171