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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Procesal – Junio 2018
TEMAS DE DERECHO PROCESAL
JUNIO 2018
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. PERSONA JURÍDICA. SOCIEDADES. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA
CADUCIDAD DE INSTANCIA. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA
COMPETENCIA FEDERAL. CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. USO INDEBIDO DE INTERNET
COMPETENCIA FEDERAL. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA. IMPACTO AMBIENTAL. DENUNCIA
COSTAS. COSTAS POR SU ORDEN. EXCEPCIONES. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA
HONORARIOS DEL MEDIADOR. CASOS Y SUPUESTOS. CONDENA EN COSTAS
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. COPIA DIGITAL
NULIDADES PROCESALES. DEFENSA EN JUICIO. TRABA DE LA LITIS
NULIDADES PROCESALES. NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN. CONSENTIMIENTO TÁCITO
RECUSACIÓN CON CAUSA DE LOS MAGISTRADOS. PREJUZGAMIENTO. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA
TASA DE JUSTICIA. OBLIGACIÓN DE REINTEGRAR. COSTAS
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. COSTAS. INDEMNIZACIÓN. INEMBARGABILIDAD. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Para consagrar la tutela efectiva de la integridad psicofísica y social de la persona, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación declara [en su art. 744 -inc. f)-] la inembargabilidad de las sumas de dinero compensatorias de los daños a ella producidos. De manera que la aplicación del artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuanto dispone que el que venciera en el pleito y haya obtenido beneficio de litigar sin gastos debe pagar las costas causadas en su defensa hasta la concurrencia máxima de la tercera parte de los valores que reciba, debe meritarse en armonía con lo dispuesto por el citado artículo 744, lo que implica que la indemnización reconocida encuadra en la excepción aludida, no pudiendo la misma constituirse en la garantía de las costas que irrogó el proceso, ni aún en la porción que menciona el Código de forma.
S., C. F. C/M., F. F. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. 2ª CIV. Y COM. LA PLATA – SALA III – 8/3/2018 – CITA DIGITAL IUSJU024504E
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. PERSONA JURÍDICA. SOCIEDADES. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA
Se rechaza la concesión total del beneficio de litigar sin gastos a favor de una sociedad, en el marco de una acción tendiente a obtener la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, pues cuanto emergía del balance resultaba insuficiente para tener por acreditada la imposibilidad total del actor de afrontar los gastos que su acción demandaba, máxime ponderando que el beneficio constituye una excepción que debía interpretarse restrictivamente cuando la solicitante era una persona jurídica que perseguía fines de lucro.
SANTA FE CELULAR SRL C/DIRECTV ARGENTINA SA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 1/3/2018 – CITA DIGITAL IUSJU024628E
CADUCIDAD DE INSTANCIA. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA
Se revoca el decreto de oficio de caducidad de la instancia, atento al alcance restrictivo de su interpretación porque, si bien la única actividad pendiente de producción era el dictamen que el artículo 56 de la ley de concursos y quiebras le imponía a la sindicatura, no existía óbice para que el juzgado instase a su auxiliar a cumplir con tal requisito.
BONAVENTURA SA S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO DE BUSTO, NICOLÁS RUBÉN – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 10/4/2018 – CITA DIGITAL IUSJU025635E
COMPETENCIA FEDERAL. CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. USO INDEBIDO DE INTERNET
Corresponde la competencia de la justicia federal cuando la materia se refiera a actividades llevadas a cabo vía internet, por ser un medio de interrelación global que permite acciones de naturaleza extra local.
O., H. A. C/C5N TELEVISIÓN Y OTROS S/AMPARO – CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA III – 8/3/2018 – CITA DIGITAL IUSJU025595E
COMPETENCIA FEDERAL. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA. IMPACTO AMBIENTAL. DENUNCIA
Se descarta la competencia del fuero federal para entender en la denuncia formulada por una integrante de la asamblea de vecinos, sobre posibles rellenos ilegales realizados por un municipio en la zona costera del Río de La Plata, al interpretarse que solo emanaba la hipotética comisión de delitos de acción pública de índole común, y sin que en ello incida el hecho de tratarse de un asunto de impacto ambiental, pues puntualmente el artículo 7 de la ley 25675 de política ambiental nacional establece que su aplicación es -en principio- de conocimiento prioritario de los tribunales ordinarios.
DI GIANO, IRIS MABEL S/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA – CORTE SUP. JUST. NAC. – 5/4/2018 – CITA DIGITAL IUSJU025363E
COSTAS. COSTAS POR SU ORDEN. EXCEPCIONES. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA
La condena en costas es la regla y su dispensa, la excepción; de modo que el apartamiento a tal principio solo debe acordarse cuando median razones muy fundadas, pues la exención debe ser aplicada con criterio restrictivo.
RELLAN, VERÓNICA ADRIANA C/HERNÁNDEZ, CLAUDIA FABIANA Y OTRO S/DESALOJO POR FALTA DE PAGO – CÁM. NAC. CIV. – SALA M – 6/4/2018 – CITA DIGITAL IUSJU025662E
HONORARIOS DEL MEDIADOR. CASOS Y SUPUESTOS. CONDENA EN COSTAS
La intervención de dos mediadores en el mismo proceso no puede tornar más onerosa la obligación del condenado en costas exigiéndosele el pago de un doble arancel, debiendo distribuirse el total de los emolumentos que correspondan entre los profesionales que hayan actuado en la etapa previa. Así, tal interpretación es la que impone el artículo 28 del decreto reglamentario de la ley 26589.
P. C. P. C/P. A. E. S/PARTICIÓN DE HERENCIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA D – 6/3/2018 – CITA DIGITAL IUSJU025586E
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. COPIA DIGITAL
Se desestima el pedido de revocatoria interpuesto contra la resolución que desestimó la queja interpuesta por la actora por no haber cumplido con los requisitos previstos en el artículo 7 -incs. b) y c)- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007. Es que -conforme surgía de la consulta digital del expediente- si bien constaba la copia del escrito de interposición del recurso extraordinario, por no tratarse de un escrito de mero trámite, debió cumplir con la obligación de presentar el original en soporte papel, tal como lo exigía la acordada 3/2015.
RÍOS, LAUTARO C/ESTADO NACIONAL Y OTROS S/AMPARO AMBIENTAL – CORTE SUP. JUST. NAC. – 24/4/2018 – CITA DIGITAL IUSJU025917E
NULIDADES PROCESALES. DEFENSA EN JUICIO. TRABA DE LA LITIS
Se declara prematura la apertura de prueba cuando no se hallare cerrada la etapa de la traba de la litis por estar pendiente el traslado de una documental. En esos casos, corresponde convocar a las partes a una nueva audiencia preliminar donde puedan cuestionar la totalidad de la prueba ofrecida y a producirse, y fijar los hechos controvertidos.
GAVIÑA, HORACIO AMÉRICO C/GIGLI, CÉSAR GABRIEL S/REIVINDICACIÓN – CÁM. CIV. Y COM. LA PLATA – SALA II – 21/3/2018 – CITA DIGITAL IUSJU025587E
NULIDADES PROCESALES. NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN. CONSENTIMIENTO TÁCITO
A los fines de la nulidad de las notificaciones del proceso, resulta de fundamental importancia el momento en el que el interesado conoció el acto viciado. En ese sentido, media consentimiento tácito cuando no se promoviera el incidente de nulidad dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto. Mientras que los supuestos de notificación previstos en el Código Procesal Civil y Comercial comprenden tanto los casos de notificaciones explícitas como aquellos en que esta no se ha realizado, pero en forma manifiesta y evidente surge del expediente que la parte haya tenido conocimiento del acto.
CONSORCIO DE COPROPIETARIOS LAS BRISAS COUNTRY CLUB C/LIVERA, ALICIA ANDREA S/EJECUCIÓN DE EXPENSAS – CÁM. NAC. CIV. – SALA H – 2/3/2018 – CITA DIGITAL IUSJU024913E
RECUSACIÓN CON CAUSA DE LOS MAGISTRADOS. PREJUZGAMIENTO. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA
El prejuzgamiento previsto en el artículo 17 -inc. 7)- del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es de interpretación restrictiva y solo puede ser alegado cuando el aporte subjetivo del juez anticipa opinión sobre el fondo de la causa, permitiendo inferir la solución lógica que tendrá el resultado del pleito.
F., A. C/PAIMUN INDUSTRIAL SA S/ORDINARIO S/INCIDENTE DE RECUSACIÓN CON CAUSA PROMOVIDO POR EL DR. A., N. D. – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 7/3/2018 – CITA DIGITAL IUSJU025624E
TASA DE JUSTICIA. OBLIGACIÓN DE REINTEGRAR. COSTAS
Se confirma la resolución que condenó a la demandada a reintegrar el 50% de la tasa de justicia abonada por la actora desde la fecha en que quedó firme la sentencia, al concluirse que en dicho momento nacía la obligación de reintegro, pues, conforme el artículo 10 de la ley 23898, la tasa de justicia integra las costas del proceso y debe ser soportada por las partes en la misma proporción en que dichas costas debieran ser satisfechas.
ESTÉVEZ, MIGUEL ÁNGEL C/UIF S/INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA IV – 1/3/2018 – CITA DIGITAL IUSJU024668E
026260E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123577