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JURISPRUDENCIADelitos contra la fe pública. Falsificación. Patente del auto. Declaración de competencia
Se revoca el auto que declaró la incompetencia en razón de la materia para seguir interviniendo en relación con el delito contra la fe pública, a través de la colocación de un aditamento (cinta adhesiva negra) sobre la numeración original de la patente de un automóvil con la finalidad de transformarla en una distinta, al concluirse que la maniobra tuvo características e idoneidad para adulterar el objeto registral y perjudicar la fe pública.
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Vuelven las actuaciones a conocimiento de la Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, contra el auto de fs. 103/104vta., mediante el cual la Sra. Jueza de grado resolvió declarar la incompetencia en razón de la materia para seguir interviniendo en relación a las presentes actuaciones a favor en lo Justicia de la Penal Contravencional y de Faltas.
Celebrada la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación se oyeron los agravios esgrimidos por el representante de la Fiscalía. Finalizada la deliberación, nos encontramos en condiciones de resolver.
II. Los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Hernán Martín López dijeron:
Los reclamos del recurrente merecen ser atendidos.
Sintéticamente, al imputado se le atribuye haber alterado las chapas patentes -delantera y trasera- del vehículo marca “Ford”, modelo “Focus”, dominio ……… de su propiedad, mediante una maniobra de “enmascaramiento”, esto es, a través de la colocación de un aditamento, en este caso cinta adhesiva negra, sobre la numeración original con la finalidad de transformarla en una distinta. El fiscal consideró que esa conducta, reúne los requisitos del verbo típico -“alterar”- previsto por el inciso 3°, del art. 289 del Código Penal.
Esa maniobra, resultó idónea para generar que el ente controlador de tránsito confeccione la correspondiente multa tal como surge de fs. 9. De este modo, cabe señalar que la chapa patente no sólo cumple una función relativa al registro de los automotores, sino además de identificación en la vía pública, no sólo por parte de las autoridades, sino también por parte de los particulares. En consecuencia la colocación de una cinta adhesiva negra en una de sus letras o números altera, aún cuando no fuera de carácter permanente, la credibilidad de la numeración individualizadora del automotor.
En este sentido, se ha dicho que “…se ha atacado la fe que debe despertar el objeto numerado, sin que influya sobre dicha afectación el carácter no permanente de la alteración. En esa línea, ha dicho la jurisprudencia de esta Cámara, en un caso idéntico al analizado, que encuadra en el art. 289, inc. 3°, la alteración ilegítima de la chapa patente trasera del rodado mediante la implantación de una cinta adhesiva plástica color negro -con ocultación parcial de una de sus letras-” (D’Alessio- Divito, Código Penal de la Nación, Comentado y anotado, La ley, segunda edición, 2011, pág. 1475, con cita del precedente n° 28.622, “Janeiro”, rta. 27/03/06, de esta Sala). De este modo, la decisión del a quo de se exhibe desacertada.
El juez Ricardo Matías Pinto dijo:
Adhiero en lo sustancial al voto de mis colegas.
En este caso, la pericia de fs. 93 da cuenta de la entidad y forma concreta mediante la cual se modificó la numeración identificatoria del vehículo. Sus efectos, en tanto afectaron a la fe pública surgen de la denuncia del titular registral que recibió infracciones de tránsito, conforme surge de fs. 1/4, 9/10 y 12/14.
Así las cosas, la maniobra tuvo características e idoneidad para adulterar el objeto registral y perjudicar la fe pública (conf. precedente de la Sala VI “A. L.” del 18/11/13), a diferencia del caso planteado en el precedente de esta Sala “S.”, c/n° 70941/14 del 26/08/15, en el cual el medio empleado era burdo, sin entidad para afectar la fe pública mediante la colocación de una red por encima de la chapa patente, que sólo tapaba el dominio.
Por todo lo expuesto, el tribunal RESUELVE:
REVOCAR el auto de fs. 103/104vta. en cuanto ha sido materia de recurso.
Notifíquese y devuélvase. Sirva la presente de muy atenta nota.
Rodolfo Pociello Argerich
Ricardo Matías Pinto
Hernán Martín López
Ante mí:
María Marta Roldán
Secretaria
N.N. s/competencia – Cám. Nac. Crim. y Correc. Fed.- sala I – 27/06/2013 – Cita digital IUSJU209257D
039500E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133832