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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Daniel Edgardo Alonso y Jueza de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez, constituido así el Tribunal de conformidad con lo establecido en el art. 109 del RJN; a fin de tratar el expediente caratulado: “GRANDOLIO, RAUL EUGENIO CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 21004663/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, DR. DANIEL EDGARDO ALONSO, DIJO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 56, contra la sentencia de fs. 49/53.
El recurso se concede a fs. 57. A fs. 60 el Sr. Fiscal General contesta la vista oportunamente corrida, expresa agravios la demandada apelante a fs. 64/68, los que son contestados por la contraria a fs. 84/88 vta., quedando los presentes en estado de resolver a fs. 90 vta.
II- a) Que agravia a la demandada la falta de aplicación de la ley 26417, el reajuste dispuesto conforme el criterio “Elliff”, la fijación del ISBIC y la extensión del fallo “Badaro” más allá del 31/12/2006. Hace reserva del caso federal.
b) Que la parte actora, al contestar agravios, por los argumentos que expone, solicita el rechazo del recurso interpuesto, con costas.
III- Que el actor, beneficiario de una jubilación otorgada conforme el régimen instituido por la ley 24241, ocurre a la jurisdicción e interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, por reajuste y movilidad de sus haberes.
El a-quo hizo lugar a la demanda y dispuso el reajuste y movilidad de los haberes del accionante conforme las pautas sentadas por la CSJN en las causas “Elliff” y “Badaro”, ordenando la aplicación de este último fallo hasta la entrada en vigencia de la ley 26417 y el pago de intereses conforme la tasa pasiva.
Contra dicha decisión se alza la apelante.
IV- Que tal como lo señala el Sr. Fiscal General, a la luz de lo resuelto por la CSJN en la causa “Pedraza, Héctor Hugo c/ Anses s/ Acción de Amparo” el 6 de mayo de 2014 y de la Ac. 14/2014, este Cuerpo resulta competente para entender en la presente causa.
V- a) Que, en primer lugar, corresponde declarar como de tratamiento inoficioso el agravio vinculado con la falta de aplicación de la ley 26417, en tanto no guarda relación con lo resuelto por el a quo.
b) Que, asimismo, deben rechazarse los agravios relativos al reajuste dispuesto por el a quo conforme el fallo “Elliff” de la CSJN y el ISBIC, toda vez que es doctrina de ese Tribunal que, aun cuando sólo decide en los casos concretos que le son sometidos y que sus fallos no resultan obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquél (cfr. Fallos 330:1094).
c) Que asiste razón a la demandada en cuanto postula que no corresponde la extensión de las pautas sentadas en “Badaro” al período posterior al 31/12/2006 (cfr. CSJN, “Berón Ángel Natal c/ ANSES s/ Reajustes varios”, sentencia del 03/05/2011), rigiendo para tal período los aumentos decretados por el PEN al no haberse demostrado su insuficiencia o incorrección.
Consecuentemente, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto y revocar parcialmente la sentencia dictada, con los alcances fijados precedentemente, con costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24463).
VI- Que corresponde regular los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a los letrados de la parte actora en un …% y de la demandada en un …% de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo, a las respectivas partes, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 13 de la ley 21839, T.O. por ley 24432-.
Voto a esta primera cuestión por la negativa.
La Sra. Jueza de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez, por los mismos fundamentos, adhiere al voto precedente.
A LA SEGUNDA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, DR. DANIEL EDGARDO ALONSO, DIJO:
Que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y revocar parcialmente la sentencia dictada, con los alcances fijados precedentemente.
Se imponen las costas de esta instancia por su orden (art. 21 Ley 24463).
Se regulan los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a los letrados de la parte actora en un …% y de la demandada en un …% de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo, a las respectivas partes, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 13 de la ley 21839, T.O. por ley 24432-.
Se tiene presente la reserva del caso federal efectuada. Así voto.
La Sra. Jueza de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez, adhiere al voto precedente.
No siendo para más, se dio por finalizado el acto, labrándose la presente, la que es firmada por el Sr. Juez de Cámara Subrogante y la Sra. Jueza de Cámara, por ante mí, que doy fe.
DANIEL EDGARDO ALONSO
CINTIA GRACIELA GOMEZ
ANTE MÍ
HECTOR RAUL FERNANDEZ
SECRETARIO
SENTENCIA
Paraná, 24 de mayo de 2017.
Y VISTO:
El resultado del acuerdo que antecede;
SE RESUELVE:
Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y revocar parcialmente la sentencia dictada, con los alcances fijados precedentemente.
Imponer las costas de esta instancia por su orden (art. 21 Ley 24463).
Regular los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a los letrados de la parte actora en un …% y de la demandada en un … % de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo, a las respectivas partes, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 13 de la ley 21839, T.O. por ley 24432-.
Tener presente la reserva del caso federal efectuada.
Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.
DANIEL EDGARDO ALONSO
CINTIA GRACIELA GOMEZ
ANTE MÍ
HECTOR RAUL FERNANDEZ
018626E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114416