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JURISPRUDENCIAHaber jubilatorio. Reajuste
En el marco de un juicio de reajustes varios, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirma la sentencia apelada.
Salta, 12 de diciembre de 2017.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la ANSeS a fs. 81 y 82, en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 71/76.
II.- Que, en primer término, corresponde señalar que la actora no expresó agravios, a pesar de haber sido debidamente notificada de la intimación dispuesta a los fines previstos por el art. 259 del CPCCN (conf. constancia de fs. 85) y, por ese motivo, será declarado desierto el recurso de apelación deducido a fs. 81.
III.- Que, por su parte, a través del memorial presentado a fs. 88/91 la ANSeS cuestiona las pautas establecidas en grado para el reajuste del haber jubilatorio de la actora.
Pues bien, el detenido estudio de la cuestión planteada en las presentes actuaciones conduce a concluir que resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Salvadores, Marta Nilda c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, Expte. Nro. 25000031/2010, sent. del 1° de septiembre de 2015, a cuyos fundamentos, que pasan a formar parte del presente resolutorio (www.cij.gov.ar), cabe remitirse en honor a la brevedad.
En efecto, a través de las constancias agregadas a la causa se observa que la Sra. Ana María Quiroga obtuvo el beneficio jubilatorio por su actividad docente el 11/02/1994, de conformidad con lo normado por el arts. 42 y 61 de la ley 6653 de la Provincia de Salta (fs. 2/3); y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-E 06388/12, del 20/12/2012 (fs. 6/9).
Por ello, en virtud de los fundamentos expuestos en el antecedente citado, corresponde confirmar las pautas establecidas para el reajuste del haber jubilatorio de la actora.
Por lo que se, RESUELVE:
I.- DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 81.
II.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 82 y, en su mérito, CONFIRMAR la sentencia apelada, en cuanto ordena reajustar el haber jubilatorio de la actora en los términos y condiciones establecidos por la ley 24.016.
III.- IMPONER las costas por el orden causado (art. 21 ley 24.463).
IV.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas a CSJN Nros. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. Ma
Firmado Ernesto Solá, Renato Rabbi Baldi Cabanillas y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Maria Victoria Cárdenas Ortiz
025950E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123155