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JURISPRUDENCIAHonorarios del perito
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
///nos Aires, de septiembre de 2017
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Fueron elevados estos autos para que el Tribunal entienda en las apelaciones de fs. 480, 482 y 483, deducidas por considerar bajos y altos los honorarios regulados a fs. 479.
A tal efecto se tendrán en cuenta, respecto de los letrados, la naturaleza del asunto, mérito, calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada, monto comprometido, etapas cumplidas y pautas legales de los arts. 6, 7, 8, 9, 19, 37, 38 de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.
Para tratar los honorarios de los peritos, se ponderará la naturaleza de los peritajes efectuados, apreciados por su calidad, importancia, complejidad, extensión y mérito técnico-científico empeñado, monto económico comprometido y proporcionalidad que deben guardar estos emolumentos en relación a los de los letrados actuantes en el juicio (conf. art. 478 del Cód. Proc.).
II.- En consecuencia, por no resultar altos se confirman los honorarios correspondientes a los letrados de la parte actora, los que se discriminan en la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MIL ($ 68.000) para el Dr. Esteban Marcos Guidi, en su calidad de patrocinante, y la suma de PESOS VEINTIUN MIL ($21.000) para la Dra. Ana Graciela Orioni, en su calidad de apoderada.
Por resultar altos, se reducen los honorarios de la perito médica Marta Miranda, quien emitió el dictamen de fs.349/354, a la suma de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000). Por idéntico motivo, se reducen los honorarios del ingeniero mecánico Lucio Tucciarelli, quien dictaminó a fs. 266/271, a la suma de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000).
II.- Finalmente, por la labor profesional desarrollada ante esta Alzada, que derivó en el pronunciamiento de la sentencia obrante a fs. 441/446, se regulan los honorarios del Dr. Esteban Marcos Guidi en la suma de PESOS DIECISIETE MIL ($ 17.000), los de la Dra. Ana Graciela Orioni en la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS ($ 5.300) y los del Dr. Ignacio Alberto Varela en la suma de PESOS TRECE MIL ($13.000). Ello, conforme a los términos del artículo 14 de la ley de Arancel.
Regístrese, notifíquese por Secretaría y devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
ELISA M. DIAZ DE VIVAR
MABEL DE LOS SANTOS
MARIA ISABEL BENAVENTE
021316E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115510