Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAHonorarios del perito contador. Pautas de regulación
Son apelados los honorarios del perito contador interviniente en la causa.
Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
I. En materia de honorarios la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que la parquedad del auto regulatorio no comporta por sí sola un supuesto de arbitrariedad (fallos 308:1837 y sus citas).
En ese contexto, y no obstante el esfuerzo argumental del recurrente, lo cierto es que la resolución recurrida (con expresa mención de la normativa aplicada) permite conocer los lineamientos tenidos en cuenta por la a quo a los efectos de fijar los estipendios que ahora vienen recurridos; por lo que corresponde desestimar el planteo de nulidad propuesto contra la misma.
II. Sentado ello, corresponde revisar sin más la cuantía de los emolumentos fijados en la resolución apelada.
Habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido, la naturaleza del asunto (todo a la luz de las constancias objetivas del expediente), el monto de la demanda que surge de fs. 2/3 y la pericia presentada en fs. 35/7, se confirman en dieciocho mil doscientos pesos ($ 18.200) -equivalentes a 29 UMA- los honorarios del perito contador, Gregorio U. Grynberg, regulados a fs. 40 (art. 1, 16 inc. a, b y g, 19 y 21 de la ley 27.423)
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
031518E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126038