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JURISPRUDENCIAHonorarios del perito contador. Art. 3, decreto ley 16638/1957
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios del perito contador interviniente en la causa.
Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.
Y VISTOS:
La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados por la perito contadora, y ponderando las características e importancia del pleito, se elevan a trescientos treinta pesos ($ 330) los honorarios de M. J. L. (art. 3 D/L 16.638/57).
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
026110E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123304