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JURISPRUDENCIAHonorarios del perito contador
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la decisión que difirió la revisión de los recursos hasta tanto sean fijados los estipendios de la contadora.
Buenos Aires, 26 de febrero de 2018.
Y VISTOS:
A fs. 4477 la sindicatura de la quiebra de Dilima S.A., interpuso recurso de reposición contra la decisión de fs. 4476 que difirió la revisión de los recursos hasta tanto sean fijados los estipendios de la contadora Herrera.
Malgrado lo argumentado en la presentación aludida, resulta dirimente que la resolución atacada no resulta -por su carácter- susceptible de revocación por contrario imperio, salvo que concurran circunstancias especiales, como errores manifiestos, que aconsejen soslayar el criterio, las que no acontecen en la especie.
Conforme surge de las constancias de autos, si bien las intimaciones cursadas a la perito contadora a fin de que conteste las impugnaciones efectuadas por las partes, lo fueron bajo apercibimiento de remoción y pérdida de honorarios (v. fs. 3608 y 3629), lo cierto es que la resolución de fs. 3636 al hacer efectivo el apercibimiento, removió de su cargo a la experta mas nada se dispuso con relación a sus emolumentos. Decisorio que, por otra parte, se encuentra firme.
En este orden, corresponde desestimar la reposición intentada. Sin costas por no mediar contradictor.
Notifíquese por Secretaría del Tribunal y cúmplase con la remisión ordenada a fs. 4476.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
026522E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123276