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JURISPRUDENCIAHonorarios del perito. Pautas de regulación
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 27 de abril de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
I.- Por recibidos.-
II.- En atención a la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada, al monto del proceso y a lo establecido por los arts. 6, 7, 9, 19, 37, 38 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, se confirman -por considerarlos ajustados a derecho- los honorarios regulados a fs. 408 en favor de los Dres. D. J. C., y por haber sido apelados sólo por altos los de los Dres. F. O. y L. F. M.
III.- En atención a la adecuada proporción que deben guardar los emolumentos de los expertos con los de los letrados intervinientes (Fallos: 314:1873; 320:2349; 325:2119, entre otros) y dado lo normado por los arts. 10 y conc. de la ley 24.432 se elevan la retribución de los peritos médico a la suma de PSOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500) y se confirman por haber sido apelados sólo por altos los de los peritos psicólogo e ingeniero.
IV.- Por haber sido recurridos solamente por elevados se confirman los honorarios establecidos a fs. 426 a la mediadora.
V.- Regístrese y, una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase. Se encomienda la notificación de la presente a la instancia de grado. Integra la Sala la Dra. María Isabel Benavente según Resolución del Tribunal de Superintendencia N° 707/17.
CARLOS A. BELLUCCI
MARIA ISABEL BENAVENTE
CARLOS A. CARRANZA CASARES
028024E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123820