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JURISPRUDENCIAIncentivo docente. Diferencias adeudadas
En el marco de una causa en la que se persigue que se liquide y abone retroactivamente las diferencias adeudadas en concepto de antigüedad y aguinaldo con motivo de haber considerado no bonificable el rubro Fondo Nacional de Incentivo Docente, y que abonaren los correspondientes aportes a la seguridad social, se rechaza la queja interpuesta.
Buenos Aires, 12 de julio de 2017
Visto: el expediente citado en el epígrafe,
resulta
1. Los docentes, unos en actividad y otros retirados, Ana María Gloria Lamberti, María Alejandra Hidalgo, Dora Concepción Chávez, Ana Leonor Bruzzone, Ramona Díaz, Daniel Grosso y Marta Susana D’Orsi (en adelante, la actora) acuden en queja ante el Tribunal contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario que denegó su recurso de inconstitucionalidad (fs. 89/93 vuelta).
2. En autos, y en lo que aquí interesa destacar, la parte actora promovió demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el GCBA) a efectos de que liquidara y abonara retroactivamente las diferencias adeudadas en concepto de antigüedad y aguinaldo con motivo de haber considerado no bonificable el rubro Fondo Nacional de Incentivo Docente —Fo.Na.In.Do., código 399—, y de que abonara los correspondientes aportes a la seguridad social, por los montos y períodos no prescriptos (fs. 1/6 vuelta).
Sostuvo que el rubro, instituido mediante la ley nacional n° 25.053, había sido abonado como suma “no remunerativa ni bonificable” en abierta violación a lo estipulado por esa ley, cuyo art. 13 dispone que los recursos de ese fondo serían destinados a abonar una asignación especial de carácter remunerativo, liquidada mensualmente en forma exclusiva a los agentes que cumplieran efectivamente función docente. Explicó que, pese a la entrada en vigencia a partir del año 2005 de la ley local n° 1528, de “dignidad del salario docente”, que estableció que los adicionales no remunerativos serían incorporados al sueldo básico rubro 001, eliminándose la naturaleza no remunerativa, el rubro Fo.Na.In.Do. no fue incorporado. Concluyó que la demandada debió incluir dentro del rubro sueldo el código 399 “Fo.Na.In.Do. ley 25.053” y realizar aportes previsionales por las sumas no remunerativas.
Contestada la demanda por el GCBA (fs. 12/21), la jueza de primera instancia le hizo lugar parcialmente (fs. 24/30). En consecuencia, le ordenó al demandado a reliquidar y a abonar con carácter remunerativo y bonificable el incentivo Fo.Na.In.Do., y a considerarlo para el cálculo de los aportes previsionales omitidos y diferencias salariales correspondientes (SAC y antigüedad).
3. El GCBA apeló y expresó sus agravios (fs. 31/35 vuelta), que fueron contestados por la parte actora (fs. 36/39).
La Sala I hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda (fs. 41/43 vuelta). Las magistradas consideraron que, dado el régimen normativo del Fo.Na.In.Do., el demandado carecía de legitimación pasiva, de modo que el GCBA “… no podría ser condenado en autos pues no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión…” (fs. 42 vuelta).
4. Contra ese pronunciamiento la accionante interpuso un recurso de inconstitucionalidad (fs. 44/77), cuyo traslado fue contestado por el demandado (fs. 78/83).
La Cámara de Apelaciones resolvió denegarlo (fs. 86/88), lo que motivó la queja referida en el punto 1.
5. Requerido su dictamen, el Fiscal General Adjunto propició el rechazo del recurso de hecho de la parte actora (fs. 97/98 vuelta).
Fundamentos:
Los jueces José Osvaldo Casás, Ana María Conde, Inés M. Weinberg, Luis Francisco Lozano y Alicia E. C. Ruiz dijeron:
La situación planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la resuelta in re “Perroni, Mariana Marcela y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Perroni, Mariana Marcela y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)”, expte. nº 13031/16, sentencia suscripta el 19 de agosto de 2016, entre muchos otros.
Por ello, nos remitimos —en lo pertinente— a las razones y a la solución que expusiéramos en nuestros votos para esa causa, para lo cual deberá agregarse copia de esa decisión a la presente sentencia.
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Fiscal General Adjunto, por mayoría,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Rechazar la queja interpuesta por Ana María Gloria Lamberti, María Alejandra Hidalgo, Dora Concepción Chávez, Ana Leonor Bruzzone, Ramona Díaz, Daniel Grosso y Marta Susana D’Orsi.
2. Agregar a este expediente copia de la sentencia dictada por el Tribunal el 19 de agosto de 2016 en los autos “Perroni, Mariana Marcela y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Perroni, Mariana Marcela y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)”, expte. nº 13031/16.
3. Mandar que se registre, se notifique con copia de la sentencia indicada en el punto anterior y, oportunamente, se remita a la Sala interviniente para que sea agregada a los autos principales.
019421E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109757