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JURISPRUDENCIAExcarcelación. Artículo 456 del Código Procesal Penal. Infracción a la ley 23737. Recurso casatorio
En el marco de una causa por infracción a la ley 23737, se concede el recurso de concesión interpuesto contra la resolución que rechazó la excarcelación solicitada.
Comodoro Rivadavia, 4 de diciembre de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
Este Incidente de Excarcelación FCR 8062/2014/TO1/23 de Jonatan Gustavo LEDESMA, desprendido del Expediente Nº FCR 8062/2014/TO1, caratulado: “BARROJO, Luciano Nicolás y otros s/ Infracción ley 23.737”, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 9/13vta. la Defensa Particular de Jonatan Gustavo LEDESMA interpone recurso de casación contra la sentencia interlocutoria del definitiva del 26 de noviembre de 2015 (fs. 5/7) de este Tribunal, enmarcando su pretensión en el art. 456 incs. 1 y 2 del Código Procesal Penal.-
Que la parte recurrente propicia se case sentencia interlocutoria que resolvió: “RECHAZAR la excarcelación peticionada por la Defensa de Jonatan Gustavo LEDESMA a fs. 1/2vta., bajo ningún tipo de caución, manteniendo su actual situación de detención.”.-
Sostiene como resumen de los agravios, que la resolución recurrida no cuenta con suficiente fundamento que permita sostener que el imputado intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer el éxito de la audiencia judicial restringiéndole su libertad. Los argumentos giran en torno a la peligrosidad y expectativa de pena del delito imputado, contrarios a todo estándar jurisprudencial nacional e internacional. Hace reserva del caso federal.-
Que el fallo impugnado reúne los requisitos objetivos del art. 457 del Código Procesal Penal, habiéndose hecho la presentación dentro del término legal -art. 463 del CPP- hallándose el recurrente autorizado en los términos del art. 459 del Código ritual.-
En cuanto a los vicios alegados, y sin perjuicio del criterio externado por el Cuerpo judicial al sentenciar, cabe recordar que el recurso casatorio tiene por objeto satisfacer el interés del Estado que asegura la exacta observancia de la ley en la administración de justicia, por lo que los planteos incoados proceden, enmarcándose en el art. 456 incs. 1 y 2 del CPP, habilitando la vía recursiva intentada, en tanto las pretensiones del presentante se sustentan en los motivos que taxativamente contempla dicha normativa.-
También se tiene en consideración la jurisprudencia vigente que ha ampliado el alcance del recurso de casación extendiendo su criterio de admisibilidad de conformidad a lo resuelto in re “Herrera Ulloa” -CIDH- y “Casal” -CSJN- tendiente a dar un mejor resguardo a las garantías constitucionales de los justiciables y la eventual irreparabilidad del gravamen que una eventual denegatoria impondría.-
En virtud de lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia;
RESUELVE:
I.- CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la Defensa Particular de Jonatan Gustavo LEDESMA contra la sentencia interlocutoria del 26 de noviembre de 2015 (art. 456 incs. 1 y 2 del CPP).-
II.- TENER PRESENTE la reserva del Caso federal formulada.-
III.- EMPLAZAR al recurrente en virtud del art. 4 64 del CPP, para que comparezca a mantener el recurso incoado ante el Tribunal de Alzada, por el término de ocho días a contar desde que las actuaciones tuvieron entrada en aquél.-
IV.- INTIMAR a la Fiscalía General en el término de tres días a constituir domicilio ante la Excma. CNCP bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esa Alzada (Res. 228/08).-
Regístrese, publíquese, notifíquese, comuníquese y oportunamente elévese conforme el art. 464 del Código Procesal Penal.-
ENRIQUE JORGE GUANZIROLI
JUEZ DE CAMARA
PEDRO JOSÉ DE DIEGO
JUEZ DE CÁMARA
NORA M. T. CABRERA DE MONELLA
JUEZA DE CÁMARA
RAUL A. F. TOTARO
SECRETARIO
006399E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108020