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JURISPRUDENCIAProcedencia del recurso de queja. Art. 111 del CC
Se resuelve hacer lugar al recurso de queja interpuesto pues la sentencia recurrida se exhibe desprovista de apoyatura en nuevos argumentos que pretendan justificar el deliberado apartamiento por parte de la Cámara de la constante jurisprudencia del Tribunal sobre la materia discutida en el caso.
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta
1. El Fiscal a cargo de la Fiscalía de Cámara Oeste interpuso recurso de queja (fs. 47/56) por denegación del recurso de inconstitucionalidad cuya copia acompañó a fs. 33/37. Allí cuestionaba la decisión de la Sala I que revocó la resolución de primera instancia, concedió la suspensión del proceso a prueba al Sr. Orlando Javier Moreno Rivera, a pesar de la oposición del MPF, y dispuso que la jueza de grado fijara el plazo y las condiciones para el caso (fs. 25/31).
Para denegar el recurso de inconstitucionalidad, los integrantes de la Sala interviniente consideraron que no se había planteado un caso constitucional.
2. Al tomar intervención en autos, el Sr. Fiscal General a cargo sostuvo la queja interpuesta y consideró que correspondía hacer lugar a la queja, tratar la cuestión de fondo y declarar la nulidad de las decisiones cuestionadas (fs. 60/61).
Fundamentos
Los jueces Ana María Conde, Inés M. Weinberg, Luis Francisco Lozano y José Osvaldo Casás dijeron:
1. La cuestión que se debate en esta causa resulta análoga a la resuelta por el Tribunal in re “Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Este de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Incidente de apelación en autos Blanco Vallejos, Vidal s/ infr. art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CC’”, expte. n° 9876/13, resolución del 20/11/2013.
En consecuencia, remitimos, en lo pertinente, a los argumentos y a la solución expresados en el precedente citado, del que se agregará copia para que forme parte de este pronunciamiento.
2. Además, la sentencia recurrida se exhibe desprovista de apoyatura en nuevos argumentos que pretendan justificar el deliberado apartamiento por parte de la Cámara de la constante jurisprudencia del Tribunal sobre la materia discutida en el caso (cf. “Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Jiménez, Juan Alberto s/ infr. art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CC’”, expte. nº 7238/10, resolución del 30/11/2010), razón por la cual es infundada (cf. el temperamento sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “Cerámica San Lorenzo”, Fallos: 307:1094).
La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo:
En efecto, como lo destacan mis colegas preopinantes, la cuestión debatida en la causa es análoga a la resuelta por el Tribunal in re “Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Este de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Incidente de apelación en autos Blanco Vallejos, Vidal s/ infr. art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CCʼ”, expte. n° 9876/13, resolución del 20/11/2013.
En consecuencia, me remito -en lo pertinente- a las razones y a la solución que expresara, al emitir mi voto disidente, en el precedente aludido.
Una copia de la sentencia dictada en el caso “Blanco Vallejos” deberá agregarse como parte de este pronunciamiento.
Así lo voto.
Por ello, por mayoría,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Hacer lugar al recurso de queja interpuesto.
2. Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocar la resolución de Cámara del 19/05/17 y dejar sin efecto la suspensión del juicio a prueba, debiendo continuar el trámite de las actuaciones según el impulso que recibieren.
3. Agregar a este expediente copia de la resolución dictada por este Tribunal el día 20/11/2013 en los autos “Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Este de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Incidente de apelación en autos Blanco Vallejos, Vidal s/ infr. art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CC’”, expediente n° 9876/13.
4. Mandar que se registre, se notifique con copia de la resolución indicada en el punto anterior y, oportunamente, se remitan las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas.
023283E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120206