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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPensión por fallecimiento. Art. 15 de la ley 24.463 y art. 4° del decreto 525/95
Se revoca la resolución por medio de la cual el juez de primera instancia declaró la incompetencia territorial del Juzgado Federal de Salta Nro. 1 y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Federal de la ciudad de Orán.
Salta, 17 de mayo de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I. Resolución de primera instancia: que con fecha 26 de diciembre de 2016 el a quo declaró la incompetencia territorial del Juzgado Federal de Salta Nro. 1 y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Federal de la ciudad de Orán (fs. 18/19).
II. Agravios: que la parte actora apela la resolución en cuestión porque considera que los argumentos expuestos por el a quo resultan inaplicables al caso de autos por tratarse de un proceso sumarísimo y que ante la duda sobre la competencia material debe prevalecer la del juez requerido, de conformidad con lo dispuesto por el art. 4 de la ley 16.986. Asimismo, sostiene que las actuaciones administrativas fueron iniciadas en la ANSES UDAI Salta Norte y que por la naturaleza de la cuestión planteada (acreditación de convivencia para la solicitud del beneficio de pensión), resulta necesaria una pronta resolución. Finalmente, destaca que el amparo por mora se encuentra regulado por el art. 28 de la ley 19.549 y tiene un trámite autónomo, separado de otras actuaciones judiciales.
III. Dictamen del Ministerio Público Fiscal: que el Sr. Fiscal General Subrogante considera que la causa debe continuar en los tribunales de esta ciudad de Salta porque, de lo contrario, se atentaría contra la finalidad del proceso y se produciría un dispendio innecesario teniendo en cuenta que las actuaciones administrativas y el organismo que debe pronunciarse se encuentran en la ciudad de Salta y que el reclamo efectuado en sede administrativa no necesita de un mayor debate y prueba para ser resuelto (fs. 29/31).
IV. Decisión del Tribunal:
1. Antecedentes: Que el 28 de septiembre de 2016 la parte actora, con domicilio real en la localidad de Aguaray, departamento de San Martín, de esta provincia (fs. 5 ap. I), dedujo la presente acción de amparo por mora administrativa a fin de que el a quo le ordene a la ANSES dictar el acto administrativo requerido en el expediente administrativo 024-27-05747752-6-528-1, iniciado por la Sra. Teresa Cabral a fin de acreditar su convivencia con el Sr. Carlos Antonio Ovejero y, de ese modo, reunir los requisitos necesarios para solicitar el beneficio de pensión derivada de su fallecimiento.
2. Competencia: Que, efectivamente y conforme lo señalado por el juez de grado, el art. 15 de la ley 24.463 y el art. 4° del decreto 525/95 disponen que resulta opcional para el titular interponer la demanda ante el juzgado federal de su domicilio o ante los juzgados de primera instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal, habiéndose resuelto al respecto que una solución contraria provocaría el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural y el debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional) (CFASS, “Garay, Humberto c/ ANSES s/Reajustes Varios” Expte. 14.327/2012, sent. del 11/10/12).
Sin embargo, en el sub lite no se aprecia que se hubiera promovido dicha demanda sino que, conforme las constancias agregadas a la causa, la actora inició ante la ANSES UDAI Salta Norte el respectivo expediente de acreditación de convivencia con el Sr. Carlos Antonio Ovejero, sin que exista constancia en estas actuaciones de que el citado Organismo Previsional se hubiera expedido.
Por tal motivo, resulta competente la justicia federal de esta ciudad para entender en el recurso de amparo por mora interpuesto en contra de la Anses UDAI Salta Norte, en tanto dicha Delegación, con domicilio en esta ciudad de Salta, tramita la solicitud de la actora, por lo que a ella le corresponde resolver la pretensión de la amparista.
Por lo que se RESUELVE:
I.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada de la Sra. Teresa Cabral, REVOCANDO la resolución de fs. 18/19 y DECLARANDO la competencia del Juzgado Federal nº 1 de Salta.
II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordada nº 15/2013 de la C.S.J.N.) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Sola y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Victoria Cardenas Ortiz.
021260E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109736