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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIACálculo de la prestación compensatoria. Índice salarial de salarios básicos de la industria y construcción
En el marco de un juicio por reajustes, se revoca la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24463.
Buenos Aires, 13 de octubre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
I.- Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y por la parte actora, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal N° 5.
La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo “Zagari, José María” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el período posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese.
Asimismo sostiene la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 e invoca la aplicación de la ley 26.417. Por último sostiene la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, cuestiona la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241.
Por su parte la actora se agravia de la movilidad dispuesta para el periodo 2002/2006, de la tasa de interés aplicada y de la forma en que se impusieron las costas
II Surge de las actuaciones administrativas que corren por cuerda, que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241 prestando servicios en relación de dependencia y en forma autónoma, obteniendo la prestación compensatoria, la prestación básica universal y la prestación adicional por permanencia, el día 28 de febrero de 1998.
Los agravios refieren a los aportes realizados en relación de dependencia.
III. En orden a ello, tiene establecido este Tribunal que en el marco de la ley 24.241 para el cálculo de la prestación compensatoria, corresponde se aplique el índice salarial de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- elegido por la accionada (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), sólo que el mismo deberá hacerse según los valores que corresponda por todo el período a computar, esto es sin la limitación que se dispusiere en dicha norma (marzo de 1991), conforme a lo resuelto en autos “Alcaraz, Manuel Ricardo c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia del 26/4/2006 y “Álvarez, Elider Obdulio c/Anses s/Reajustes Varios” sent. del 28/12/2006.
En el mismo sentido se ha expedido este Tribunal en autos: “Rodríguez, Jorge Ernesto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia definitiva del 19 de agosto de 2009 y la CSJN en autos “Eliff, Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009. Por lo expuesto corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado.
IV.- Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU y PC – que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “Badaro, Adolfo Valentín c/ANSES s/Reajustes Varios”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “Padilla, María Teresa Mendez de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008.
El haber así redeterminado deberá tener en cuenta el limite que impide todo reconocimiento de un monto mensual del beneficio que supere el haber de actividad (conforme CSJN in re “Villanustre, Raúl Félix” del 17/12/1991 y “Mantegazza, Angel Alfredo c/ANSES”, sentencia del 14/11/2006), de donde corresponde diferir su tratamiento.
V. Con respecto a la tasa de interés corresponde ordenar la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. art. 10, Dto. 941/91; C.S.J.N. L. 44 XXIV «López Antonio Miguel c/Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.», sentencia del 10/6/92; y «Banco Sudameris c/Belcam S.A. y otro», sentencia del 17/5/94; “Spitale, Josefa Elida c/ANSES s/Impugnación de resolución administrativa” CSJN sent. del 17/9/04; y «Fallos» 303:1769; 311:1644, entre otros).
VI. En relación a la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241, se deberá posponer para el momento de practicarse liquidación en base a los parámetros ordenados en la sentencia, oportunidad en la que recién podrá ser objeto de análisis la posible confiscatoriedad derivada de su aplicación (cfr. “Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividad civil” 25/9/1997).
VII. En materia de costas, corresponde la aplicación del art. 21 de la ley 24463, que dispone que en todos los casos las mismas sean por su orden, no constituyendo dicha norma, violación alguna a garantías amparadas constitucionalmente. En idéntico sentido se ha expedido la Corte Suprema de Justicia en autos “Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción” de fecha 20 de agosto de 2008.
VIII.- En relación al resto de los agravios vertidos por la demandada los mismos no guardan relación con lo decidido por el a-quo, por lo cual deben desestimarse.
IX.- Con relación a la labor realizada en esta alzada, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, así como las disposiciones de los arts. 6 y 14 de la ley 21.839 modificado por la ley 24.432, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, por la totalidad de la labor en esta alzada en el … sobre lo regulado en la etapa anterior.
Por todo ello, el TRIBUNAL RESUELVE:
I. Revocar la declaración de inconstitucionalidad de los art 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24463 y posponer su tratamiento para el momento de practicarse la liquidación conforme a lo expuesto en el considerando VI.
II. Confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravio.
III. Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por la totalidad de la labor en esta alzada en el … sobre lo regulado en la etapa anterior.
IV. Costas por su orden (conf. Art.21 de la ley 24.463).
Regístrese, notifíquese y remítanse.
LILIA MAFFEI DE BORGHI
JUEZ
BERNABE L CHIRINOS
JUEZ
VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA
JUEZ
MARIA MARTA LAVIGNE
SECRETARIA
012648E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115868