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JURISPRUDENCIACálculo del haber inicial. Índice de salarios básicos de la industria y construcción. Resolución 140/95. Prestación básica universal
En el marco de un juicio por reajustes varios, se resuelve diferir el análisis del ajuste de la PBU para el momento procesal oportuno y se deja sin efecto lo resuelto en relación al art. 9 de la ley 24463, 9, 25 y 26 de la ley 24241 y se confirma la sentencia en lo demás que decide y ha sido materia de agravios.
Buenos Aires, 13 de octubre de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
I. Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seg. Social N° 5.
La parte demandada se agravia de la aplicación de la resolución 140/95 sin límite temporal. También se agravia de la aplicación de la movilidad de Badaro y de la declaración de inconstitucionalidad del art 7 inc. 2 de la ley 24463. Invoca la ley 26417.
Sostiene la aplicación del art 9 de la ley 24463 y por último de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24241.
La parte actora solicita el reajuste de la PBU, replantea la solicitud de declaración de inconstitucionalidad del art 21 de la ley 24463 y se agravia de la tasa de interés aplicada.
II. Surge que el actor obtuvo, el beneficio previsional a partir del 10/12/2004 y obtuvo las siguientes prestaciones: PBU, PC, PAP.
III En cuanto al agravio vertido por la parte actora sobre la actualización de la P.B.U, y más allá del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esa Sala, entre otros como el fallo “Dupin, Juan Pablo c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva 158.918/14, cabe adecuar y diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el tiempo de la liquidación en los términos expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios, del 11/11/14”.
Ello así, en virtud de la obligatoriedad del seguimiento de los fallos emanados del Alto Tribunal, según surge de la doctrina dispuesta en el fallo “Pulcini, Luis B y otro” del 26 de octubre de 1989 CSJN.
IV Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PC, PAP, prestación adicional por permanencia corresponde aplicar el índice de los de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado (Res. 140/95 conf. Res. SSS n 413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, Alberto c/ Anses s/Reajustes Varios” sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
V. Respecto a las pautas de movilidad -de las prestaciones obtenidas: PBU-PC-PAP que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “Badaro, Adolfo Valentín c/ANSES s/Reajustes Varios”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “Padilla, María Teresa Mendez de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008.
El haber así redeterminado deberá tener en cuenta el limite que impide todo reconocimiento de un monto mensual del beneficio que supere el haber de actividad (conforme CSJN in re “Villanustre, Raúl Félix” del 17/12/1991 y “Mantegazza, Ángel Alfredo c/ANSES”, sentencia del 14/11/2006), de donde corresponde diferir su tratamiento.
VI En relación a la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y art 9, 25, 26 de la ley 24241, la misma se deberá posponer para el momento de practicarse liquidación en base a los parámetros ordenados en la sentencia, oportunidad en la que recién podrá ser objeto de análisis la posible confiscatoriedad derivada de su aplicación. (cfr. “Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividad civil” 25/9/1997).
VII Con respecto a la tasa de interés corresponde ordenar la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. art. 10, Dto. 941/91; C.S.J.N. L. 44 XXIV «López Antonio Miguel c/Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.», sentencia del 10/6/92; y «Banco Sudameris c/Belcam S.A. y otro», sentencia del 17/5/94; “Spitale, Josefa Elida c/ANSES s/Impugnación de resolución administrativa” CSJN sent. del 17/9/04; y «Fallos» 303:1769; 311:1644, entre otros).
VIII En materia de costas, corresponde la aplicación del art. 21 de la ley 24463, que dispone que en todos los casos las mismas sean por su orden, no constituyendo dicha norma, violación alguna a garantías amparadas constitucionalmente. En idéntico sentido se ha expedido la Corte Suprema de Justicia en autos “Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción” de fecha 20 de agosto de 2008.
IX Los restantes agravios no guardan relación con lo decidido por lo que corresponden desestimarlos.
X. En relación con la labor realizada en esta alzada, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, así como las disposiciones de los arts. 6 y 14 de la ley 21.839 modificado por la ley 24.432, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, por la totalidad de la labor en esta alzada en el … sobre lo regulado en la etapa anterior.
Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE:
I. Diferir el análisis del ajuste de la PBU para el momento procesal oportuno conforme a lo expresado precedentemente.
II. Dejar sin efecto lo resuelto en relación al art. 9 de la ley 24463, 9, 25 y 26 de la ley 24241 y posponer su tratamiento para el momento de practicarse liquidación en base a los parámetros ordenados en la sentencia, conforme lo expuesto en esta sentencia.
III Confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y que ha sido materia de agravios con los alcances indicados precedentemente.
IV Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, por la totalidad de la labor en esta alzada en el … sobre lo regulado en la etapa anterior.
V Costas por su orden (art. 21 de ley 24.463).
Regístrese, notifíquese y remítanse.
LILIA MAFFEI DE BORGHI
JUEZ
BERNABE L CHIRINOS
JUEZ
VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA
JUEZ
Ante mi:
MARIA MARTA LAVIGNE
SECRETARIA
012633E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115882