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JURISPRUDENCIACálculo del haber inicial. Índice de salarios básicos de la industria y construcción. Resolución 140/95. Prestación básica universal
En el marco de un juicio por reajustes varios, se resuelve dejar sin efecto la aplicación del precedente “Villanuestre” y diferir el tratamiento del tope de los haberes; dejar sin efecto lo resuelto respecto a los arts. 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241 y posponer su tratamiento para el momento procesal oportuno y confirmar la sentencia recurrida.
Buenos Aires, 10 de noviembre del 2015
AUTOS Y VISTOS:
I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°8.
La parte demandada se agravia de la movilidad establecida por el Juez a -quo para el periodo comprendido con posterioridad al 2002, asimismo cuestiona el índice fijado por el sentenciante para la actualización de la PC, así como también cuestiona la movilidad de la PBU. Por otro lado se queja respecto al art 9 de la ley 24.463 y sobre la inconstitucionalidad del art 24, 25 y 26 de la ley 24.241.
Por su parte la actora se queja de la aplicación del precedente “Villanustre”. Por otro lado cuestiona las costas impuestas y la tasa de interés aplicada.
II. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo su beneficio al amparo de la ley 24.241 obteniendo las siguientes prestaciones: la Prestación Básica Universal (anticipada), la Prestación Compensatoria (anticipada) y la Prestación Adicional por Permanencia (anticipada).
III. Como cuestión preliminar, cabe destacar que la función jurisdiccional de esta instancia sobre la sentencia apelada, queda circunscripta a los términos de los agravios expresados (artículos 271 in fine y 277 del CPCC).
IV. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el calculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n 413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
V. Respecto de la posición manifestada por la parte actora en cuanto a la aplicación del precedente “Villanustre, Raúl Félix” del 17/12/199, es de señalar que dicha cuestión deberá ser analizada en el momento de efectuarse la liquidación definitiva, teniendo en cuenta el precedente ya citado y el fallo “Mantegazza, Ángel Alfredo c/Anses” sentencia 14/11/2006.
VI. Respecto a lo decidido en orden al art.9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241, se deberán posponer para el momento de practicarse liquidación en base a los parámetros ordenados en la sentencia, oportunidad en la que recién podrá ser objeto de análisis la posible confiscatoriedad derivada de su aplicación (cfr. “Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividad civil” 25/9/1997).
VII. En materia de costas, corresponde la aplicación del art. 21 de la ley 24463, que dispone que en todos los casos las mismas sean por su orden, no constituyendo dicha norma, violación alguna a garantías amparadas constitucionalmente. En idéntico sentido se ha expedido la Corte Suprema de Justicia en autos “Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción” de fecha 20 de agosto de 2008.
Por lo tanto, debe desestimarse el planteo efectuado por la parte actora e imponer las costas de ambas instancias en el orden causado.
VIII. Con respecto a la tasa de interés corresponde ordenar la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. art. 10, Dto. 941/91; C.S.J.N. L. 44 XXIV «López Antonio Miguel c/Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.», sentencia del 10/6/92; y «Banco Sudameris c/Belcam S.A. y otro», sentencia del 17/5/94; “Spitale, Josefa Elida c/ANSES s/Impugnación de resolución administrativa” CSJN sent. del 17/9/04; y «Fallos» 303:1769; 311:1644, entre otros).
IX. . En relación al restante agravio, el mismo no guarda relación con lo decidido por el Sr. Juez “a quo”, por lo cual debe desestimarse.
X. En relación con la labor realizada en esta Alzada, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, así como las disposiciones de los arts. 6 y 14 de la ley 21.839 modif. por la ley 24.432 corresponde regular los honorarios del letrado de la parte actora en el … % sobre lo regulado en la etapa anterior
Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE:
I Dejar sin efecto la aplicación del precedente “Villanuestre” y diferir el tratamiento del tope de los haberes conforme a lo expresado en el considerando cuarto.
II. Dejar sin efecto lo resuelto respecto a los arts 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241 y posponer su tratamiento para el momento procesal oportuno.
III Confirmar la sentencia recurrida en con los alcances indicados precedentemente.
IV. Desestimar el restante agravio.
V. Regular los honorarios del letrado de la parte actora por la totalidad de la labor desarrollada en esta Alzada en el … % sobre lo regulado en la etapa anterior
VI. Costas por su orden (conf. Art.21 de la ley 24.463).
Regístrese, notifíquese y remítanse.
LILIA MAFFEI DE BORGHI
JUEZ
BERNABE L CHIRINOS
JUEZ
VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA
JUEZ
Ante mi:
MARIA MARTA LAVIGNE
SECRETARIA
012671E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115887