Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIACálculo del haber inicial. Índice de salarios básicos de la industria y construcción. Resolución 140/95. Prestación básica universal
En el marco de un juicio por reajustes varios, se resuelve revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241; revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241 y confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios.
Buenos Aires, 13 de octubre de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 9.
La parte demandada se agravia de la forma de determinación del haber inicial en tanto se pretende una actualización abstracta de las remuneraciones de actividad consideradas a los fines de la prestación compensatoria. Además cuestiona la aplicación para el periodo posterior al 31/03/91 de los índices de actualización de fallos que se refieren a beneficios acordados por la ley 18.037. Por último cuestiona la aplicación del caso “Badaro” y de lo dispuesto en torno a los topes establecidos en los arts. 9, 20, 24, 25 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463.
II. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 19/11/2000.
III. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de las prestaciones, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
IV. Respecto a las pautas de movilidad -de las prestaciones obtenidas: PBU, PC y PAP- que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “Badaro, Adolfo Valentín c/ANSES s/Reajustes Varios”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “Padilla, María Teresa Mendez de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008.
El haber así redeterminado deberá tener en cuenta el limite que impide todo reconocimiento de un monto mensual del beneficio que supere el haber de actividad (conforme CSJN in re “Villanustre, Raúl Félix” del 17/12/1991 y “Mantegazza, Angel Alfredo c/ANSES”, sentencia del 14/11/2006), de donde corresponde diferir su tratamiento.
V. Corresponde revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 efectuada en la sentencia recurrida, toda vez que de los presentes actuados surge que el titular de autos ha computado menos de 35 años de servicios anteriores a la vigencia de la ley 24.241, y no supera el tope dispuesto en el mencionado artículo.
VI. En relación al planteo de inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241, se deberán posponer para el momento de practicarse liquidación en base a los parámetros ordenados en la sentencia, oportunidad en la que recién podrá ser objeto de análisis la posible confiscatoriedad derivada de su aplicación (cfr. “Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividad civil” 25/9/1997).
VII. En torno al agravio vertido por la demandada referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.241, el mismo no guarda relación con lo decidido por el Sr. Juez a quo, por lo que corresponde desestimarlo.
VIII. Con respecto al agravio vertido por la demandada referido a la supuesta declaración de inconstitucionalidad del artículo 20 y 25 de la ley 24241, el mismo no guarda relación con lo decidido en la instancia de grado, toda vez que el Juez a quo ha sido claro en la sentencia recurrida al resolver que solo declara la inconstitucionalidad de aquellas normas atacadas por la parte actora en su escrito de inicio, es decir aquellas que fueron plateadas al momento de la traba de la litis. En ese entendimiento, del análisis de los presentes actuados surge que el titular de autos no ha peticionado la declaración de inconstitucionalidad de las normas citadas ut supra razón por la cual este Tribunal considera procedente desestimar el planteo efectuado por la demandada.
Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE:
I. Revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 conforme a lo expuesto en el considerando quinto.
II. Revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241 conforme a lo expuesto en el considerando sexto.
III. Confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios.
IV. Costas por su orden (conf. Art.21 de la ley 24.463).
Regístrese, notifíquese y remítanse.
LILIA MAFFEI DE BORGHI
JUEZ
BERNABE L CHIRINOS
JUEZ
VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA
JUEZ
MARIA MARTA LAVIGNE
SECRETARIA
012653E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115873