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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIACálculo del haber inicial. Índice de salarios básicos de la industria y construcción. Resolución 140/95. Prestación básica universal
En el marco de un juicio por reajustes varios, se resuelve revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24241 y se confirma la sentencia en lo demás recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios.
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 9.
La parte demandada se agravia de la forma de determinación del haber inicial. Además cuestiona la actualización de los haberes a partir del 01/04/91 para el recalculo de la prestación compensatoria, asimismo lo hace en tanto la sentencia ordena la aplicación del precedente “Badaro” como medida de movilidad. Por otro lado se agravia respecto a lo decidido en el art 9, 20, 24, 25 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463.
La parte actora se agravia en cuanto el juez a quo rechaza la inconstitucionalidad del art.24 de la ley 24241. Considera improcedente lo resuelto por el inferior en cuanto ordena abonar las diferencias resultantes con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Finalmente es materia de agravio el rechazo de la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24463.
II. Surge de los presentes actuados que el actor obtuvo el beneficio de jubilación el 28 de Diciembre de 2000 al amparo de la ley 24.241 prestando servicios en forma dependiente, habiendo obtenido la prestación compensatoria y la Prestación Básica Universal.
III. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
IV. Respecto a las pautas de movilidad -de las prestaciones obtenidas: PBU, PC y PAP – que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “Badaro, Adolfo Valentín c/ANSES s/Reajustes Varios”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “Padilla, María Teresa Mendez de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008.
El haber así redeterminado deberá tener en cuenta el limite que impide todo reconocimiento de un monto mensual del beneficio que supere el haber de actividad (conforme CSJN in re “Villanustre, Raúl Félix” del 17/12/1991 y “Mantegazza, Angel Alfredo c/ANSES”, sentencia del 14/11/2006), de donde corresponde diferir su tratamiento.
V. Con respecto al agravio vertido por la demandada referido a la supuesta declaración de inconstitucionalidad de los artículos del art. 9 de la ley 24.463, 20, 25 y 26 de la ley 24.241, el mismo no guarda relación con lo decidido en la instancia de grado, toda vez que el Juez a quo ha sido claro en la sentencia recurrida al resolver que solo declara la inconstitucionalidad de aquellas normas atacadas por la parte actora en su escrito de inicio, es decir aquellas que fueron plateadas al momento de la traba de la litis. En ese entendimiento, del análisis de los presentes actuados surge que el titular de autos no ha peticionado la declaración de inconstitucionalidad de las normas citadas ut supra razón por la cual este Tribunal considera procedente desestimar el planteo efectuado por la demandada.
VI. En torno al restante agravio vertido por la demandada referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.241, el mismo no guarda relación con lo decidido por el Sr. Juez a quo, por lo que corresponde desestimarlo.
VII. Corresponde revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 efectuada en la sentencia recurrida, toda vez que de los presentes actuados surge que el titular de autos ha computado 28 años, 11 meses y 11 días de servicios anteriores a la vigencia de la ley 24.241, y no supera el tope dispuesto en el mencionado artículo.
VIII. En materia de costas, corresponde la aplicación del art. 21 de la ley 24463, que dispone que en todos los casos las mismas sean por su orden, no constituyendo dicha norma, violación alguna a garantías amparadas constitucionalmente. En idéntico sentido se ha expedido la Corte Suprema de Justicia en autos “Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción” de fecha 20 de agosto de 2008.
Por lo tanto, debe desestimarse el planteo efectuado por la parte actora e imponer las costas de ambas instancias en el orden causado.
IX. En relación con la labor realizada en esta alzada, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, así como las disposiciones de los arts. 6 y 14 de la ley 21.839 modificado por la ley 24.432, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, por la totalidad de la labor en esta alzada en el … sobre lo regulado en la etapa anterior.
Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE:
I. Revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24241 conforme lo dispuesto en el considerando VII.
II. Confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios.
III. Regular los honorarios del letrado de la parte actora por la totalidad de labor desarrollada en esta Alzada en el … sobre lo regulado en la etapa anterior.
IV. Costas por su orden (conf. Art.21 de la ley 24.463).
Regístrese, notifíquese y remítanse.
LILIA MAFFEI DE BORGHI
JUEZ
BERNABE L CHIRINOS
JUEZ
VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA
JUEZ
Ante mi:
MARIA MARTA LAVIGNE
SECRETARIA
012621E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115885