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JURISPRUDENCIARecurso de queja por denegación del recurso extraordinario
Se desestima la queja por denegación del recurso extraordinario, por cuanto la sentencia ha expuesto el deterioro de las condiciones de encierro de los internos alojados en la Alcaidía de la ciudad de Resistencia, por lo que resulta pertinente la remisión de copias de la sentencia al Superior local.
Buenos Aires, 22 de mayo de 2018
Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por la defensa de Miguel Ángel Legario, Eduardo Rafael López y Ariel Edgardo Pintos en la causa Legario, Miguel Ángel y otros s/ homicidio agravado y robo a mano armada», para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Que la sentencia de mérito que obra a fs. 2/63 expone el deterioro de las condiciones de encierro y seguridad de los internos alojados en la Alcaidía de la ciudad de Resistencia, Chaco. Que si bien no corresponde un pronunciamiento, de esta Corte sobre la materia, a fin de no permanecer indiferente ante la situación descripta por el Juez de la causa corresponde acompañar copia de la sentencia al superior local a fin de que tome conocimiento de lo allí referido, extreme los recaudos y defina un curso de acción para que la situación de encierro cumpla con los estándares mínimos internacionales en la materia.
Por ello, se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución. Notifiquese y, previo envío de la sentencia aludida en el párrafo anterior, archívese.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
HORACIO ROSATTI
034380E
Cita digital del documento: ID_INFOJU125574