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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso de casación. Queja por denegación. Citación a declarar
Se desestima la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa contra la decisión del Tribunal Oral que no hizo lugar a la citación a prestar declaración, por considerar que tal pronunciamiento no constituye sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 457 CPPN).
Buenos Aires, 24 de febrero de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP 9233/1999/56/RH12 acerca de la queja (fs. 25/26 vta.), por recurso de casación denegado, interpuesta por Enrique Guillermo Avogadro, defensor particular de E. A. T., contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de esta ciudad, que con fecha 13 de febrero de 2017 -en lo que aquí interesa- no hizo lugar a la citación a prestar declaración a C. S. M., H. J. y R. L. M. (fs. 14/18).
Y CONSIDERANDO:
Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.
Fijado ello, el presente recurso de hecho no puede hallar viabilidad puesto que la decisión recurrida en casación no puede entenderse comprendida entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva, ni de una equiparable a ella por sus efectos, ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o que haga imposible que continúen las actuaciones; tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio de imposible o difícil reparación ulterior.
No obstante ello, si se demostrase fundadamente que en el caso se encuentra implicada una cuestión de índole federal o que la decisión recurrida le ocasiona al impugnante un agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior, ello permitiría equiparar la decisión en cuestión a definitiva y habilitar así esta instancia.
Recuérdese que esta Cámara de Casación fue instituida como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en Fallos 328:1108, en los casos en que, además de impugnarse una decisión de carácter definitivo o equiparable a tal, debe fundarse debidamente la implicancia de una cuestión de naturaleza federal.
Así las cosas, y no habiendo la defensa demostrado en el caso la implicancia de alguna otra cuestión de índole federal que habilite la intervención de este Tribunal, corresponde no hacer lugar a la queja en estudio.
Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, en el caso, no se vislumbran motivos que permitan apartarse de la regla general prevista por el artículo 531 del C.P.P.N.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por Enrique Guillermo Avogadro, defensor particular de E. A. T., con costas (arts. 477 -cuarto párrafo-, 478 -primer párrafo-, 530 y 531 del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.
Regístrese, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN -Lex 100-) y remítase la causa a Tribunal de origen, para que practique las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI
013514E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116350