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JURISPRUDENCIARecurso de queja. Recurso de casación. Denegación. Incumplimiento de requisitos
Corresponde desestimar el recurso de queja interpuesto por la defensa del imputado, habida cuenta de que la resolución que deniega el pedido de nulidad del requerimiento de elevación a juicio no constituye una resolución recurrible mediante recurso de casación en los términos del artículo 457 del CPPN.
Buenos Aires, 27 de febrero de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP 12390/2009/17/RH2 acerca de la queja (fs. 6/15), por recurso de casación denegado, interpuesta por los doctores Martín Magram y Jacobo Grossman, defensores particulares de Amado BOUDOU, contra la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, que con fecha 11 de diciembre de 2014 confirmó la resolución que no hizo lugar a la nulidad deducida por esa parte respecto del requerimiento de elevación a juicio formulado por el fiscal (fs. 6/15).
Y CONSIDERANDO:
Que el remedio procesal intentado fue deducido en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para hacerlo.
No obstante, la decisión recurrida en casación, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o ha ga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Tampoco el recurrente, alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el Tribunal a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108) (cfr. de esta Sala IV: Causa Nro. 14968 “HAUPT, Gustavo Adrián s/ recurso de queja”, Reg. Nro. 1653/12, resuelta el 17/09/12, Causa Nro. 13.398 REGISTRO NRO. 189/15 “YAMAGISHI, Yoshitaka s/ recurso de queja”, Reg. Nro. 413/12, resuelta el 29 de marzo de 2012, causa Nro. 13.484 “SANCHEZ, Ema Cristina s/ recurso de queja”, Reg. Nro. 415/12, resuelta el 29/03/2012, causa Nro. 13.374 “BERTONE, Luis Alejandro s/ recurso de queja”, Reg. Nro. 416/12, resuelta el 29/03/2012 y causa Nro. 13.225 “SIMMERMACHER, Jorge Augusto Carlos y otra s/ recurso de queja”, resuelta el 11 de abril de 2012 y registrada bajo el número 497/12).
Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N.
Por ello, el tribunal
RESUELVE:
I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por los doctores Martín Magram y Jacobo Grossman, defensores particulares de Amado BOUDOU, con costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.
Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada 15/13, CSJN -Lex 100-), y remítase la causa al Tribunal de origen, para que practique las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
Ante mí:
SOL M. MARINO
Prosecretaria de Cámara
000228E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100415