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JURISPRUDENCIADeclaración de rebeldía. Recurso de queja. Denegación del recurso de casación
Se rechaza la queja interpuesta pues el recurso interpuesto no ha satisfecho los recaudos de fundamentación requeridos por el artículo 463 del C.P.P.N.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FSA 1665/2013/TO1/6/RH1 acerca de la 1queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a Benigna Gómez González y Wilbert Gómez González, contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy que resolvió: “1) Declarar REBELDE a Benigna Gómez González, revocar la excarcelación que le fuera acordada y ordenar su inmediata captura a nivel nacional e internacional. 2) Declarar REBELDE a Wilbert Gómez Gónzalez, revocar la excarcelación que le fuera acordada y ordenar su inmediata captura a nivel nacional e internacional” (fs. 2/3 vta.).
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctor Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani dijeron:
Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.
No obstante, sin perjuicio de que la decisión recurrida -declaración de rebeldía con orden de captura- puede resultar equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo por sus efectos, lo cierto es que en el sub examine el impugnante no refuta exitosamente los argumentos vertidos por el a quo en la resolución puesta en crisis.
Así pues, se advierte que el recurso interpuesto no ha satisfecho los recaudos de fundamentación requeridos por el artículo 463 del C.P.P.N.; falencia que define la improcedencia formal de la impugnación ensayada.
Por lo demás, tampoco el recurrente ha logrado demostrar fundadamente, que en el caso, se encuentre involucrada alguna cuestión de índole federal que habilite la intervención de este Tribunal (cfr. C.S.J.N., fallo: 328:1108 “Di Nunzio”, rta. el 3/5/05).
En virtud de lo expuesto, propiciamos el rechazo de la queja interpuesta, sin costas.
El señor juez Gustavo M. Hornos dijo:
Que en el presente caso, la vía directa ha sido deducida en debido tiempo y lugar por quien para hacerlo se halla legitimado; el recurso de casación fue articulado contra una resolución que resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales -principio de inocencia y debido proceso-.
Además, he de recordar que en la causa Nro. 12.909 caratulada “SANDOVAL, Luis Alberto s/recurso de casación”, rta. 13/12/10 (Reg. Nro. 14.253.4), dejé a salvo mi opinión, en cuanto a que es requisito esencial para la declaración de rebeldía, la publicación de la citación por cinco días en el Boletín Oficial, de conformidad a lo prescripto por el art. 150 del C.P.P.N, sin perjuicio de la realización de otras medidas para dar con el paradero del imputado.
Por otra parte desde el punto de vista formal, entonces, ha cumplido con los recaudos exigidos por el art. 463 del código de rito para autorizar la apertura de la instancia casatoria.
Es por ello que corresponde declarar admisible el presente recurso de hecho, sin costas.
Por lo expuesto, por mayoría, el Tribunal
RESUELVE:
I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a Benigna Gómez González y Wilbert Gómez González, sin costas (arts. 477, 478, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.
Regístrese, notifíquese a la Defensa Pública Oficial, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN -Lex 100-) y remítase la causa al tribunal de origen, para que practique las restantes notificaciones, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
006074E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107636