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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Arbitrariedad. Improcedencia
En el marco de un juicio ordinario, se deniega el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó la radicación de las actuaciones pues los agravios volcados sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada por el tribunal.
Buenos Aires, 7 de marzo de 2017.
Y Vistos:
1. La parte actora dedujo en fs. 1071/1077 recurso extraordinario contra la sentencia de esta Sala de fecha 18/10/2016 (fs. 1061/1062) que confirmó lo decidido en la instancia de grado (fs. 1040/1041), en cuanto rechazó la radicación de las actuaciones.
El traslado de ley ordenado en fs. 1078, no fue contestado.
El impugnante desarrolló las siguientes quejas, con fundamento en arbitrariedad de la sentencia, (1) El veredicto dilata el proceso al determinar que la acción individual dependa de la acción colectiva (2) En el mismo orden, implica una denegación de justicia, atento que desde la entrada en vigencia de la acordada 16/2016 las acciones colectivas se encuentran paralizadas; (3) Asimismo incurre en “gravedad institucional” al apartarse de forma inequívoca de la normativa vigente.-
2. En primer lugar, corresponde señalar que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tiene capacidad para recurrir.
Por ello, corresponde analizar si satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión.
3. En este marco, es dable recordar que no resulta afín al recurso extraordinario la revisión de decisiones concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de conocimiento exclusivo de los jueces de la causa; además que la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo per se habilite su procedencia (C.S.J.N., 09/05/78, “Casadco Mario c/D’ Arielli Donato; esta Sala 08/06/10, “Trail de Mackinnon Nora Blanche c/Carreras Marco Aurelio s/Ordinario”).
Al amparo de tales prevenciones, no se advierte que en la decisión cuestionada se halle configurada causal alguna de arbitrariedad a tener de las directrices elaboradas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a ese ámbito excepcional de acción (conf. Sagües Néstor, Recurso Extraordinario, Astrea, 1989, T° II, pág. 223.0)
En efecto, el recurso hace pie en la presunta falta de razonabilidad de lo decidido, mas soslaya indicar la indispensable trascendencia o idoneidad técnica del agravio, esto es, como es que las defecciones predicadas implican arbitrariedad que habilita la instancia extraordinaria.
Y es que sobre este tópico, el análisis debe encaminarse a determinar si el recurso federal, prima facie valorado, cuenta con fundamentación o entidad suficiente para dar sustento a la tacha alegada. De ese modo, corresponde a este Tribunal la tarea, no de juzgar la justicia de sus propios pronunciamientos, sino de señalar si la resolución emitida se encuentra viciada en su razonamiento lógico, de manera que configure uno de los supuestos de arbitrariedad reconocidos por la doctrina y la jurisprudencia como presupuesto habilitante del recurso extraordinario federal.
Bajo tal marco de acción, la apelación intentada en el caso no cuenta con argumentación suficiente para dar sustento a la invocación del vicio que se le endilga al resolutorio atacado.
Obsérvese que el escrito recursivo no efectúa una particularización sobre cómo se habrían vulnerado disposiciones de naturaleza federal en el razonamiento del decisorio de esta Sala, sino que las impugnaciones remiten, en definitiva, al examen de cuestiones propias de los jueces relacionadas con la tramitación de la causa, y ajena por su naturaleza al remedio intentado, en razón de ser cuestiones de derecho no federal sometidas al derecho común y, como se refirió precedentemente, extrañas a la órbita de injerencia del art. 14 de la ley n° 48.
En suma, los agravios volcados sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en esta sede. En tal orientación, la admisión de un recurso extraordinario en esas condiciones importaría atribuirle una finalidad correctora -en una tercera instancia- de fallos que se pregonan erróneos como consecuencia de mero desacuerdo con la solución adoptada, lo cual coadyuva argumentalmente para la desestimación del planteo (conf. esta Sala, 15/03/11, “Palacios Marta c/Bankboston NA s/ordinario”).
5. Por ello, se Resuelve: Denegar el recurso extraordinario deducido. Imponer las costas al recurrente en función de resultar vencido en la cuestión (cpr. 68).
Notifíquese a las partes (Ley 26.685, Ac. CSJN 31/2011 art. 1° y n° 3/2015). Fecho devuélvase a la instancia de grado.
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la Vocalía N°17 de esta Cámara (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación (conf. Ley n° 26.856, art. 4 Ac. n° 15/13 y Ac. n° 24/13).
Alejandra N. Tevez
Rafael F. Barreiro
María Florencia Estevarena
Secretaria
017353E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112196