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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAProcedimiento. Recurso extraordinario. Arbitrariedad. Improcedencia
Se declaran inadmisibles los recursos extraordinarios federales interpuestos contra la resolución que afirmó la improcedencia de los recursos de casación, en tanto lo resuelto no implica el debate de una cuestión federal.
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP 10247/1998/TO1/6, caratulada: “C., R. y otros s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios federales presentados: a fs. 206/226 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a J. A. C. B., A. E. L., L. L., R. E. T. y J. E. Y. y, a fs. 228/237 vta. por los abogados defensores de I. R. D. y R. C., contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 186/200 vta. (Reg. Nro. 2298/15.4), en cuanto resolvió: “I. DECLARAR INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos a fs. 96/102, 103/112, 125/141, 142/151 vta. y 152/160 vta., sin costas en la instancia (arts. 530 y ss. del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE las reservas del caso federal”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces Juan Carlos Gemignani y el doctor Mariano Hernán Borinsky dijeron:
Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable por sus efectos.
En dicha dirección, el progreso del recurso extraordinario federal promovido no puede autorizarse, ya que, lo resuelto por esta Sala, no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal.
Además, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.
No cabe hacer la excepción de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual las defensas no han conseguido acreditar en autos.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 239/242) y oída que fue la querella (fs. 243/248), los remedios federales intentados no pueden prosperar.
El señor juez Gustavo M. Hornos dijo:
Dejando a salvo la cuestión de admisibilidad, ya tratada al momento de resolver el recurso de casación, en atención a las particularidades del caso y de conformidad con el criterio expresado en mi voto en el decisorio impugnado, adhiero a la solución propiciada por mis distinguidos colegas.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLES los recursos extraordinarios federales interpuestos: a fs. 206/226 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a J. A. C. B., A. E. L., L. L., R. E. T. y J. E. Y. y a fs. 228/237 vta. por los abogados defensores de I. R. D. y R. C., sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).
Regístrese, notifíquese al Fiscal General y a la Defensa Pública Oficial, comuníquese (Acordada Nº 15/13 -LEX 100-) y remítase al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de esta ciudad, quien deberá practicar las restantes notificaciones que correspondan sirviendo la presente de atenta nota de envío.
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
006809E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108646