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JURISPRUDENCIAAmparo por mora. Estado Nacional. Conicet. Elecciones. Nombramiento de cargos. Pronto despacho. Poder Ejecutivo Nacional
Se hace lugar al amparo por mora interpuesto contra la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, y se libra orden de pronto despacho para que el Poder Ejecutivo Nacional se expida expresamente sobre las designaciones correspondientes a las elecciones realizadas en torno al representante en el Directorio del Conicet por el Gran Área de Ciencias Exactas y Naturales, por encontrarse configurada la situación de mora y haber transcurrido ya un término cercano a dos años desde la celebración de las elecciones.
Buenos Aires, 6 de abril de 2018.-
Y VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados del modo que surge del epígrafe, de cuyas constancias,
RESULTA:
1) Que a fs. 2/7 el señor Roberto Carlos Salvarezza promueve acción de amparo por mora en los términos del art.28 de la Ley N° 19.549 contra el Estado Nacional – Secretaría de Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, a fin de que se condene a la accionada a que dictamine sobre el Expte. Provisorio de Presidencia 95/17, referente al Expte. CONICET 1113/16, y Expte MINCyT 2847: y a que elija al representante en el Director del CONICET por el Gran Área de Ciencias Exactas y Naturales.
Relata que el 06/06/16 el CONICET publicó en su página web los resultados de las elecciones para elegir representantes en el Directorio por las Grandes Áreas de Ciencias Exactas y Naturales, y de Ciencias Agrarias, Ingeniería y de los Materiales. El actor fue quien más votos obtuvo en la primera de las áreas mencionadas.
Manifiesta que, elevadas las ternas al Poder Ejecutivo como señala el marco normativo aplicable al caso, éste no ha procedido a efectuar las designaciones correspondientes, lo que, a la fecha de inicio de la acción, representa una mora de 14 meses, cuando en otros casos similares no se ha tardado más de 4 meses.
2) Declarada la competencia del Juzgado a fs. 15, se ordenó el pedido de informe previsto por el citado art.28 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo, el que fuera contestado a fs. 23/28 por la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación.
Allí efectúa una reseña de las actuaciones administrativas y apunta que en este caso la administración no tiene un plazo específico para expedirse. Agrega que es potestad del Presidente de la Nación la designación de los funcionarios en cuestión.
Por último, señala que el accionante resultó electo como Diputado en los últimos comicios legislativos, lo que implicaría la incompatibilidad del ejercicio conjunto de ambos cargos y la imposibilidad material de cumplir con las tareas que demandan cada uno de ellos.
Por ello, “el expediente de marras se encuentra atravesando las instancias de intervención, asesoramiento e incorporación de documentación ordinarias que permitirán, a su término emitir el acto administrativo correspondiente por parte del Poder Ejecutivo Nacional” (v. fs. 27).
3) Corrido el pertinente traslado, la parte actora lo contesta en los términos que surgen de fs. 30/36, a los que cabe tener por reproducidos por razones de economía procesal.
4) Que a fs. 134 pasaron los autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
5) Que en primer término cabe recordar que el art. 28 de la ley 19.549 establece que quien fuere parte en un expediente administrativo, podrá iniciar una acción de amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados legalmente, o de no existir éstos, los razonables, sin emitir el dictamen o resolución solicitada por el interesado. Ante esta circunstancia el magistrado requerirá a la autoridad administrativa que informe sobre las causas de la demora aducida. De considerar procedente el pedido librará la orden correspondiente para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que establezca.
Este instituto no es otra cosa que una orden judicial de «pronto despacho» de las actuaciones administrativas, que posibilita que quien fuera parte en un expediente administrativo acuda a la vía judicial cuando una autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados en la norma sin expedirse en forma expresa respecto de lo solicitado. Esto quiere decir, que el precepto legal citado debe constituir una solución eficaz para aquellos casos en donde la autoridad pública no se pronuncie en un plazo razonable, pues tal es el sentido de la protección aludida (conf. CNACAF, Sala V, «Tubos Trans Electric SA c/EN -M° Producción- SIC (S01:241841/10) s/amparo por mora», del 13/01/11).
Por otra parte, resulta preciso destacar que la acción de amparo por mora tiene un restringido marco de conocimiento -verificación de la demora administrativa por el vencimiento de los plazos legales o reglamentarios para resolver o que excedieron lo razonable- y por tanto, un limitado alcance de la condena: libramiento de una orden de pronto despacho de las actuaciones administrativas. Esta orden, no obstante, solo la obliga a resolver, pero no a pronunciarse en un sentido o en otro (conf. CNACAF, Sala II, «Edenor S.A. c/ E.N. Dto. 1.67/06- ENRE s/ amparo por mora», del 7/06/10).
6) Que en la presente causa no existen divergencias entre las partes con respecto al devenir de las actuaciones administrativas en cuestión, lo cual a su vez puede verificarse con las copias certificadas acompañadas y reservadas en Secretaría (v. sobre n° 3854).
En lo que aquí interesa, cabe observar que, celebradas las elecciones en el CONICET, el 27/10/16 el Directorio de dicho organismo, a través de la Resolución 3753/16, aceptó el escrutinio de votos (v. fs. 410 de las actuaciones administrativas reservadas en Secretaría).
El 08/11/16 se remitieron las actuaciones al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (v. fs. 415). Allí se elaboró un proyecto de decreto de designación de los Dres. Salvarezza y Laborde, en representación de la Gran Área de Ciencias Exactas y Naturales y de Ciencias Agrarias, de Ingeniería y de Materiales, respectivamente (v. fs. 416/418).
A continuación, el 03/01/17 produjo un dictamen jurídico el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio mencionado y se remitió el expediente a la Dirección General de Despacho y Decretos. A partir de ese momento, obran diversos informes y dictámenes, como en efecto señalan ambas partes.
A pedido de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, se requirió al CONICET que se efectuara elevación formal de las ternas de candidatos, a lo cual dio cumplimiento el CONICET el 03/08/17 (v. fs. 434) y el Ministerio involucrado el 15/08/17 (v. fs. 435).
Efectuados nuevos informes, el 08/11/17 se emitió el Decreto 914/2017, por medio del cual se designó como miembro del Directorio del CONICET al Dr. Laborde, en representación de la Gran Área de Ciencias Agrarias, de Ingeniería y de Materiales.
Sin embargo, no se observa decisión alguna sobre la Gran Área de Ciencias Exactas y Naturales, en la cual se encontraba ternado en primer lugar el Dr. Salvarezza.
7) Así las cosas, entiendo que en el sub lite se encuentra configurada la situación de mora prevista en el art. 28 de LNPA, toda vez que la misma radica en la existencia de una simple mora objetiva, que se concreta por la demora en emitir el dictamen o resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado vencido el término legal, específico o genérico del caso, o de entenderse que puede no haberlo, transcurrido un plazo que excediere de lo razonable.
En el presente caso, si bien no existe un plazo determinado para que el Poder Ejecutivo efectúe las designaciones correspondientes, se observa que luego de un término cercano a dos años desde la celebración de las elecciones en el CONICET, y de un año y medio desde que se remitieron por primera vez las actuaciones a la órbita del Poder Ejecutivo, no se adoptó resolución alguna respecto de la designación del miembro del Directorio del CONICET en representación del Gran Área de Ciencias Exactas y Naturales.
Ello resulta irrazonable, sin que las justificaciones brindadas por la accionada puedan ser atendidas, máxime cuando fue designado el representante correspondiente al Gran Área de Ciencias Agrarias, de Ingeniería y de Materiales, lo que determina la procedencia del amparo por mora instaurado.
8) Por último, cabe destacar que lo aquí resuelto no implica formular pronunciamiento alguno sobre quién debe ser designado, sino simplemente que la accionada se expida respecto de la terna elevada por el CONICET y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, en relación a la designación del miembro del Directorio del CONICET en representación del Gran Área de Ciencias Exactas y Naturales.
En mérito de lo expuesto, FALLO:
Haciendo lugar al amparo por mora interpuesto por Roberto Carlos Salvarezza contra el Estado Nacional -Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación y, en consecuencia, líbrese orden de pronto despacho para que en el plazo de 20 días hábiles que se fija al efecto, contados a partir de quedar firme la presente, se expida expresamente respecto de lo solicitado, con costas (art. 68 del CPCCN y art. 14 de la Ley N° 16.986).
Regúlanse los honorarios del Dr. Luis Joel Goldin por el patrocinio letrado de la parte actora en la suma de $5.000.- (arts. 6 y 7 de la ley 21.839, modificada por ley 24.432).
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese.
MARIA ALEJANDRA BIOTTI
Juez Federal
López Mateos, Adolfo Luis c/Estado Nacional M° Justicia y DDHH s/amparo por mora – Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. – 12/03/2015- Cita digital IUSJU001752E
026042E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123230