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JURISPRUDENCIAJubilaciones y pensiones. Empleado judicial. Jefe de despacho. Improcedencia. Acordada (CSJN) 20/2012
Se rechaza la acción meramente declarativa iniciada por un empleado judicial -jefe de despacho de primera- a los fines de ser incorporado en el régimen jubilatorio de la ley 24018, puesto que la acordada 20/2012 de la CSJN ordenó el cese inmediato del descuento a los jefes de despacho del aporte personal previsto en el art. 31 de la ley 24018 y modificó el monto de los aportes para ese cargo con arreglo a la pauta del art. 11 de la ley 24241.
Buenos Aires, 7 de abril de 2016.
EL DR. JUAN C. POCLAVA LAFUENTE DIJO:
Contra la sentencia obrante a fs.55/55 vta., mediante la cual el Sr. Juez resolvió rechazar la acción interpuesta por los actores, reguló honorarios e impuso las costas por su orden, apelaron los mismos a fs.57.
Al respecto, nada tengo que agregar al dictamen producido a fs.75/76 por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal.
En consecuencia, en caso de prosperar mi voto, correspondería declarar formalmente admisible el recurso interpuesto, rechazar el mismo, y confirmar la sentencia apelada; debiéndose agregar a la sentencia que en definitiva se dicte fotocopia del dictamen aludido a los efectos de su notificación. Costas por su orden en la Alzada (art.68, segundo párrafo, del CPCCN).
EL DR. MARTIN LACLAU DIJO:
Adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr. Juan C. Poclava Lafuente.
EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:
I. El 28.9.12, el litis consorcio actor en su condición de jefe de despacho de primera promovió la acción meramente de fs. 28/33 para que se los declarara incluidos en la ley 24018.
En respuesta al traslado conferido a fs. 35, la demandada presentó el 27.3.13 su responde de fs. 36/40, oponiéndose a la pretensión e invocando en sustento de su posición la Ac. CSJN. 20/12 del 30.10.12.
En su contestación de fs. 43/51, la parte actora desestimó los planteos de su oponente y solicitó se declare la cuestión de puro derecho, lo que fue proveído en tal sentido a fs. 52 y a su pedido, a fs. 54 pasaron los autos a resolver.
Por sentencia de fs. 55, el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 9 consideró reunidos los recaudos de admisibilidad de la acción intentada y rechazó la demanda haciendo aplicación de la mentada acordada.
Contra lo resuelto se dirige el recurso de apelación de la parte actora que fue sustentado a fs. 63/70.
A fs. 75/76, obra dictamen del Ministerio Público de Alzada.
II. De lo expuesto precedentemente se desprende que el objeto de la demanda interpuesta se mantiene inalterado, habiendo sido la demandada quien en su responde adujo en su defensa una circunstancia sobreviniente al inicio del proceso, constituida por la Ac. CSJN. 20/2012, de la que no cabe prescindir al momento de resolver por guardar estrecha relación con la pretensión de fondo.
Sobre la base de lo expuesto y teniendo en cuenta que la demanda reúne los recaudos de la acción meramente declarativa ejercitada, considero que corresponde confirmar el fallo que en cuanto la declara admisible.
III. En torno a la cuestión de fondo, considero aplicable al sub examine las consideraciones vertidas en numerosos procedentes en los que me pronuncié por la improcedencia del reclamo, aún con anterioridad al dictado de la mentada acordada del Superior Tribunal (ver, entre otros, sentencia 109542 del 17.12.09 in re 42417/07 “Pirroni Lucía Margarita c/ANSeS s/acción meramente declarativa”).
La posición adoptada se ve reforzada, a partir de la Ac. 20/12 del 30.10.12, que declaró la invalidez de la Res. 196/06 del Consejo de la Magistratura, dispuso mantener los cargos que integran el escalafón del Poder Judicial de la Nación aprobado por acordada 9/2005 con las denominaciones allí consignadas y ordenó a las Habilitaciones de Capital e interior del país el cese inmediato del descuento a los jefes de despacho del aporte personal previsto en el art. 31 de la ley 24018, modificó el monto de los aportes para ese cargo con arreglo a la pauta del art. 11 de la ley 24241 y dispuso, por quien corresponda, el reembolso de las sumas retenidas en demasía durante el período de vigencia de la resolución anulada. (Cfr. S.I. registrada el 2.6.15, causa 26807/13 “UNIÓN DE EMPLEADOS DE JUSTICIA DE LA NACIÓN C/PODER JUD. DE LA NAC. – CORTE SUPREMA DE JUST. DE s/acción meramente declarativa” y S.D. del 3.8.15 in re 67180/12 “Rivolta Palma María Cristina c/ANSeS s/amparos y sumarísimos”).
Por lo demás, no ha de prosperar el planteo de nulidad de la Acordada en cuestión, visto que los demandantes no pueden invocar la afectación de un derecho “previsional” adquirido siendo que se trata de empleados en actividad del Poder Judicial en “expectativa” de jubilarse, máxime si se tiene en cuenta que no han alegado ni probado oposición alguna al reembolso de las sumas retenidas en demasía dispuesto por el Superior, de manera que les fue reintegrado el aporte adicional exigido por el régimen especial cuyo amparo pretenden.
Por lo expuesto y oído lo opinado por el Ministerio Público a fs. 75/76 (dictamen 37395 del 16.12.15 de la F.G. 1), propongo: 1) declarar formalmente admisible el recurso deducido; y 2) rechazar la apelación y confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios. Costas de alzada por su orden (art. 68 segundo párrafo CPCCN.).
Por lo que resulta del acuerdo de la mayoría, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público, el Tribunal RESUELVE: declarar formalmente admisible el recurso interpuesto, rechazar el mismo, y confirmar la sentencia apelada. Costas por su orden en la Alzada (art.68, segundo párrafo, del CPCCN).
Cópiese, protocolícese, notifíquese con copia del dictamen aludido, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p.4 y conc.) y, oportunamente, remítase.
NESTOR A. FASCIOLO
JUEZ DE CAMARA
MARTIN LACLAU
JUEZ DE CAMARA
JUAN C. POCLAVA LAFUENTE
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI:
PATRICIA A. BINASCO
PROSECRETARIA DE CAMARA
JAVIER B. PICONE
SECRETARIO DE CAMARA
Ley 24018 – BO: 18/12/1991
Noro María Teresa Eugenia c/Dirección de Administración financiera consejo de la m s/amparos y sumarísimos – Cám. Fed. Seg. Soc. – Sala II – 27/02/2015
Ratto, Ángela Antonia c/Dirección de Administración Financiera Consejo de la Magistratura s/amparos y sumarísimos – Cám. Fed. Seg. Soc. – Sala II – 05/02/2015
Ripalda, María Cristina c/Dirección de Administración Financiera del Consejo s/amparos y sumarísimos – Cám. Fed. Seg. Soc. – Sala I – 23/10/2014
I., E. E. c/ANSeS s/amparos y sumarísimos – Cám. Fed. Seg. Soc. – Sala II – 17/07/2014
007261E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108909