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JURISPRUDENCIAAmparo por mora. Pronto despacho
Se resuelve hacer lugar al amparo por mora, librando la correspondiente orden de pronto despacho.
FORMOSA, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: «CAVALLO, DELIA MABEL S/ AMPARO POR MORA», Expte. Nº 42 – Fº Nº 180 – Año 2017, registro de la Secretaría de Trámites Originarios del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, venidos al Acuerdo para resolver conforme lo dispuesto a fs. 34 y, CONSIDERANDO:
Que vienen estos autos al Acuerdo a fin de resolver la acción de amparo por mora interpuesta por la actora contra el Poder Ejecutivo de la Provincia de Formosa, para que resuelva el recurso de apelación en subsidio ante el rechazo del recurso de revocatoria resuelto por la Caja de Previsión Social. Agrega que dicho planteo recursivo se encuentra para su resolución desde el mes de noviembre de 2016 y que frente a la mora observada, solicitó pronto despacho en fecha 24-05-2017, sin que a la fecha se dictara la pertinente decisión administrativa. Adjunta prueba documental en sustento de sus afirmaciones, que obran reservadas en Sobre de Prueba Nº …
Que ordenado el requerimiento por este Tribunal, mediante Resolución de Presidencia a fs.17 dirigido a la Sra. Ministra Secretaria General del Poder Ejecutivo de la Provincia de Formosa, mediante Oficio Nº 175/17 debidamente diligenciado (fs. 22), la misma no contesta, razón por la que a fs. 25 la actora solicita, ante el vencimiento del plazo e incumplimiento de lo requerido, se proceda a resolver la acción de amparo peticionada.
Que ante tal petición y constancias de la causa, se ordena librar nuevo oficio, requiriendo -mediante Resolución de Presidencia de fs. 26- una vez más que se informe a este Tribunal si se ha resuelto el recurso de apelación objeto del presente amparo, bajo apercibimiento de ley (art.110 del Dto. Ley Nº 971/80), el cual es contestado por el Organismo en cuestión a fs. 28, informando que el planteo formulado por la señora Delia Mabel Cavallo, se encuentra en trámite en la Dirección de Asuntos Administrativos.
Que a fs. 33 la parte accionante solicita, atento a la respuesta brindada por la Sra. Ministra de la Secretaría General del Poder Ejecutivo de la Provincia de Formosa, respecto a que no ha dado cumplimiento a lo requerido, que se haga efectivo el apercibimiento del art. 110 del CPA.
Que el objeto del amparo por mora es justamente -como dice Hutchinson- proteger al particular contra el incumplimiento del órgano administrativo que tiene la obligación de expedirse, quien si bien realizó alguna actividad como consta en la causa, no cumplió con la finalidad requerida, esto es, emitir el acto administrativo pertinente reclamado por la actora, como tampoco dio las razones que ocasionaron la demora injustificada en resolver tal solicitud.
Que, en consecuencia, acreditado el incumplimiento por parte de la Administración, corresponde hacer lugar al amparo por mora planteado y librar la correspondiente orden de Pronto Despacho a la Sra. Ministra de la Secretaría General del Poder Ejecutivo de la Provincia de Formosa para que, en el término de diez (10) días, se pronuncie en forma expresa respecto de lo solicitado por la parte actora, bajo apercibimiento de ley (art.111 Dto. Ley Nº 971).
Por todo lo cual, con las opiniones concordantes de los Señores Ministros, Dres. Eduardo Manuel Hang, Marcos Bruno Quinteros, Ricardo Alberto Cabrera, Ariel Gustavo Coll y Guillermo Horacio Alucin, que forman la mayoría absoluta que prescribe el artículo 25 de la Ley 521 y sus modificatorias y artículo 126 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, el
EL EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
1.- Hacer lugar al amparo por mora y, en consecuencia, librar la correspondiente orden de Pronto Despacho a la Sra. Ministra de la Secretaría General del Poder Ejecutivo de la Provincia de Formosa, para que en el término de diez (10) días, se pronuncie en forma expresa respecto de lo solicitado por la parte actora, bajo apercibimiento de ley (art.111 Dto. Ley Nº971).
2.- Imponer las costas al Poder Ejecutivo de la Provincia de Formosa. (Fallo Nº 5897/01 STJ Fsa.).
3.- Regístrese. Notifíquese.
EDUARDO MANUEL HANG
MARCOS BRUNO QUINTEROS
RICARD ALBERTO CABRERA
ARIEL GUSTAVO COLL
GUILLERMO HORACIO ALUCIN
ANTE MI: MARIA CELESTE CÓRDOBA
Abogada Secretaria
Superior Tribunal de Justicia
027321E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122035