Tiempo estimado de lectura 10 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAProcesamiento. Cuadro probatorio escaso. Encubrimiento. Uso de documento público apócrifo
Se revoca el procesamiento del imputado en orden a los delitos de encubrimiento y uso de documento público apócrifo, por considerar que no se encuentra probado que la conducta encuadre en el tipo penal establecido por el art. 296 del Código Penal.
La Plata, 5 de mayo de 2015.-
VISTO: Este expediente N° 1315/2011/CA1 (Reg. Int. N° 6606), caratulado: “P., J. L. s/ Alteración de la numeración y uso Doc. Público”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Quilmas.
Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO
I. Llegan las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, en virtud del recuso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Oficial Ad-Hoc, Dra. María Beatriz Martí, contra la resolución que dispuso el procesamiento de J. L. P., por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de encubrimiento, agravado por el ánimo de lucro, previsto y penado por el art. 277 incisos 1° c) y 3° b), y uso de documento público apócrifo, contemplado en el art. 296 en función del art. 292 del Código Penal (fs. 149/151 y 142/146, respectivamente).
II. Se inician las presentes actuaciones en virtud de la declaración de incompetencia dispuesta por el titular del Juzgado de Garantías N°3 Departamento Judicial Quilmes en la causa n°21921, caratulada “Piñero J. L. s/ falsificación, alteración, supresión de un objeto registral (art. 289, inc. 3°)”, quien dispuso la remisión de la presente al Juzgado Federal de Quilmes.
De acuerdo se desprende del acta de procedimientos, a fs. 1, el 5 de junio de 2008, a las 15:20 horas, en momentos en que el Teniente Primero D. A. E. y el Teniente J. M. C., pertenecientes a la Dirección Departamental de Investigaciones de Quilmes, se encontraban recorriendo la calle Triunvirato esquina Lisandro de la Torre, observaron estacionado en la vereda, un rodado marca Fiat Uno, de color gris, con dominio …
Posteriormente, solicitaron información a la oficina de secuestro automotor, acerca del impedimento legal que pudiera recaer sobre el dominio … Resultando que poseía cinco “sin efecto secuestro” de diferentes fechas, dependencias y denunciantes.
Ante tal situación, procedieron a identificar al propietario del vehículo, que resulto ser J. L. P.. Luego le solicitaron la documentación del vehículo y el Sr. P. les entrego la cedula verde del vehículo con dominio …, Marca Fiat, Modelo Uno, Tipo sedan 3 puertas, Chasis Nro. …, motor Nro. …, el cual estaba a su nombre. Inmediatamente, el personal policial observó que la patente del rodado no era, a simple vista, original.
Por tal razón se dirigieron a la planta verificadora del automotor de Quilmes. Donde el verificador, Teniente G. M. L. , determinó que el vehículo presentaba dominios apócrifos, la numeración del motor adulterada y no poseía los cristales originales de fábrica. En virtud de lo cual incautaron el vehículo.
III. A fs. 82, se encuentra agregado el informe del Teniente Verificador de la Planta Verificadora del Automotor Quilmes, quien concluyó que el vehículo correspondía a un modelo de año de fabricación 1999/2000 no siendo coincidente con el originalmente inscripto, el cual debía ser 1997.
Por otra parte, en el informe pericial realizado sobre la cédula de identificación de Automotor se arribo a la conclusión de que no correspondía con las expedidas por el Registro Nacional de la propiedad automotor por no poseer las señas identificatorias de seguridad (ver fs. 92).
IV. Recibidas las actuaciones en el Juzgado Federal N°1 de Quilmes, el juez Luis Antonio Armella ordenó, a fs. 111, dar intervención al Fiscal, conforme lo normado en el art. 180 del Código Procesal Penal de la Nación.
El representante del Ministerio Publico Fiscal, Dra. Silvia Cavallo, formuló, a fs. 112, el correspondiente requerimiento de instrucción y le solicitó al juez interviniente que le reciba declaración indagatoria a J. L. P., además de la realización de un amplio estudio pericial sobre las chapas patentes colocadas en el vehículo secuestrado.
En virtud de lo solicitado por la Sra. Fiscal y considerando que existía el mérito suficiente para ello, el a quo ordenó, fs. 119, las medidas solicitadas.
A fs. 128/133, el Área Pericias Caligráficas de la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor, informó que las chapas patentes que poseía el vehículo secuestrado se trataban de elementos no originales.
Por otra parte, al presentarse en la sede del juzgado el Señor J. L. P. manifestó, a fs. 136/137, que “el automóvil que le fue secuestrado por el personal policial, es el mismo que le entregó la Fiscalia de Morón, el cual le habían sido sustraído a fines de noviembre de 2007, mientras se encontraba de vacaciones en Mendoza. Que el día 05 de mayo de 2008, retiró el vehículo del depósito y fue llevado por la grúa del seguro. El día del secuestro, por el personal policial, el vehículo se encontraba en la puerta del taller mecánico. Donde observo un auto sospechoso que andaba por el lugar, al acercarse a su automóvil, las personas de dicho auto sospechoso resultaron ser miembros del cuerpo policial, quienes le solicitaron los papeles del vehículo y, ante la presencia de testigos, les otorgó la constancia que le había facilitado la Fiscalia de Morón.”
Preguntado sobre hace cuanto tiempo que es propietario del vehículo Fiat Uno dominio BEU-543, respondió que “desde el año 1997 aproximadamente”.
Preguntado acerca de cómo adquirió el vehiculo, dijo que “se lo compró al Señor J. A., quien vivía en la calle Yerbal … de Villa Luro, mudándose luego a la calle Dante, aproximadamente a dos cuadras de la Avenida Rivadavia de la misma localidad, pero que el vehículo se encontraba en ese momento a nombre de J. C.”
Preguntado por si realizó la transferencia del vehículo adquirido, respondió que “la realizó en el registro automotor n°5 de Capital Federal, donde le hicieron entrega del título y de la cedula con la salvedad de que figuraba como duplicado”.
Así mismo, en este acto procesal, el Señor P. hizo entrega de copias de la solicitud de restitución del vehiculo presentado en la Fiscalia de Morón, del acta de procedimiento realizada por personal policial de Morón el día del hallazgo del vehículo, el recibo entregado por la grúa del seguro del automóvil y una consulta al legajo del automóvil, con fecha 26 de febrero de 2004, del cual se desprende que el título y la chapa patente eran duplicados (ver fs. 138/141).
V. En base a los elementos reseñados sucintamente hasta aquí, el juez de grado resolvió, a fs. 142/146, disponer el procesamiento de J. L. P., en orden a los delitos de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro y uso de documento público apócrifo, previstos y penados por los artículos 277 incisos 1° c) y 3° b), y art. 296 en función del art. 292 del Código Penal.
En sus fundamentos, el juez Luís Antonio Armella, señalo que ha quedado demostrado, en base a los extremos probatorios colectados, que P. resultó ser poseedor de un vehículo del cual sus señas identificatorias eran apócrifas; y que sus dichos esgrimidos, al prestar declaración indagatoria, no alcanzaban la entidad suficiente para desvincularlo del hecho reprochado.
VI. Contra la mencionada resolución, la señora Defensora Oficial “Ad-Hoc”, Dra. María Beatriz Martí, interpuso, a fs. 149/151, recurso de apelación.
Sus agravios se centran en el planteo de sobreseimiento por atipicidad, por ausencia del elemento subjetivo del tipo. En este sentido señalo que, respecto del delito de encubrimiento, no existen elementos de convicción para dictar la resolución de mérito recurrida, ello por cuanto no se ha demostrado la existencia del elemento subjetivo necesario para la tipificación de la conducta.
Destacó la inexistencia de elementos probatorios que demuestren que el Sr. Piñero conociese el origen espurio del automóvil que se le entregara como consecuencia del robo que sufriere.
Respectó de la documentación del rodado, indicó que tal como surge de la consulta al legajo realizada en 2004, tanto el título como la chapa patente son duplicados.
VII. Ahora bien, analizados los elementos probatorios colectados en autos, considero que la decisión apelada deviene prematura, pues atendiendo a las constancias obrantes se impone profundizar la investigación.
No resulta posible convalidar un procesamiento cuando el cuadro probatorio resulta escaso, debido a que la prueba reunida en autos hasta el momento no autoriza a inferir con el grado de certeza requerido para la etapa en curso, que el reprochado conocía el carácter apócrifo del vehículo, ni se han tomado medidas probatorias en base a la documentación aportada por el Señor P. en la declaración indagatoria.
De todas maneras, cabe mencionar que la imputación respecto del agravante por su ánimo de lucro, no podría llegar a configurarse. La finalidad lucrativa configura una circunstancia agravante común a cualquiera de las modalidades de encubrimiento previsto en el 277 del C.P.
Por lo tanto, se trata de un elemento subjetivo del tipo cuya inexistencia elimina la agravante y desplaza a la figura básica dolosa del inc. 1° ap. c), y los requisitos “ánimo de lucro” y “habitualidad” resultan agravantes de esa estructura básica (Inc. 3° ap. b. y c.). Ver en este sentido mi voto en Causa 6717, “Gordano Juan sobre delito de encubrimiento”, de fecha 13/09/11. En virtud de ello entiendo que en el caso traído ante ésta Alzada, dicho elemento subjetivo no se encuentra hasta aquí debidamente demostrado.
Por otra parte, considero necesario hacer una aclaración respecto al tipo penal establecido por el artículo 296 del Código Penal de la Nación.
En virtud de que entiendo que para que éste quede configurado resulta necesario que el documento sea falso o adulterado y que se use con conocimiento de su falsedad, es esto lo que configura el dolo requerido por la figura, y que de su uso surja un perjuicio real o potencial.
En esta figura típica la acción consiste en hacer uso de un documento o certificado falso o adulterado, y hacer uso significa utilizar el documento de acuerdo a su propia función
En este sentido, sostiene Soler(1): “la presente figura se refiere a los casos en que la acción del sujeto consiste única y exclusivamente en el uso doloso, con prescindencia de la vinculación subjetiva entre el autor de la falsedad y el autor de uso”. Es decir, que el delito en cuestión es independiente de la falsificación o adulteración. Por lo tanto el uso de documento o certificado falso o adulterado requiere que el autor no sea responsable como autor de estos últimos delitos.
Como ya se ha dicho es esta una figura dolosa, que requiere del conocimiento por parte del autor de la falsedad del documento utilizado. Así entonces cuando de las circunstancias de la causa pudiera desprenderse que el utilizador no conocía la falsedad no esta presente dolo requerido por el tipo penal bajo análisis.
Aclarada esta cuestión respecto al tipo penal, consideró que no se encuentra probado, con el grado de certeza que esta instancia requiere, que la conducta de J. L. P. encuadra bajo el tipo penal establecido por el art. 296 del Código Penal.
Por lo expuesto propongo revocar la resolución apelada y dictar, en su reemplazo, la falta de mérito, para que se siga investigando, respecto a J. L. P., por el delito por el cual fue procesado (conf. art. 309, C.P.P.N.).
Así lo voto.
EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
Por ello, el Tribunal RESUELVE:
1)REVOCAR la resolución apelada;
2) DICTAR la falta de mérito, para que se siga investigando, respecto a J. L. P., por el delito por el cual fue procesado (conf. art. 309, C.P.P.N.).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
César Álvarez
Leopoldo Héctor Schiffrin
Ante mí:Ana Miriam Russo – Secretaria de Cámara
Se deja constancia que la Dra. Olga Ángela Calitri no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia ( art. 109 RJN)
Ana Miriam Russo – Secretaria de Cámara
B., J. J.; C., S. G. y G., J. D. s/falsificación de documento público – Cám. Fed. Salta – 12/02/2009
Notas:
(1) Soler, Sebastián, “Derecho Penal Argentino”, t. V, pag. 155
002219E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102528