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JURISPRUDENCIAQuiebra. Honorarios. Art. 267 de la LCQ. Pauta mínima
En el marco de una quiebra en la que el 12% del activo resulta ser inferior a los tres sueldos de secretario de primera instancia, se resuelve regular los honorarios de los profesionales intervinientes, adoptando la pauta mínima prevista en el art. 267 de la LCQ.
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2015.-
Y VISTOS:
La revisión de los honorarios regulados en el supuesto de autos debe efectuarse conforme las pautas establecidas en la ley 24.522: 267.
La citada norma dispone que el total de las regulaciones no puede ser inferior al 4% del activo realizado o a tres sueldos de secretario de primera instancia -el que sea mayor-, ni tampoco puede exceder el 12% del parámetro citado en primer término.
Consecuentemente, teniendo en cuenta el total del activo indicado por el síndico a fs. 582/3, se adoptará la pauta mínima prevista en el art. 267 primer párrafo, fundada en el salario del Secretario de Juzgado.
Ello pues, el porcentual máximo previsto en el precepto legal referido -12% del activo- resulta ser inferior a tres sueldos de Secretario de primera instancia (esta Sala, «Agalte S.A. s/quiebra», del 2/11/11).
Sentado ello, respetando la proporcionalidad entre la calidad, eficacia y extensión de los trabajos efectivamente cumplidos en autos, se elevan a … PESOS ($ …) los emolumentos regulados a favor de la síndico, contadora Liliana M. Oliveros Peralta. Asimismo, se confirman los del doctor Gustavo F. Vázquez y se reducen a … PESOS ($ …) los de la doctora María Laura Marchetta -apoderado y patrocinante del peticionante de la quiebra (arts. 265 inc. 4 y 267 de la Ley 24.522).
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
HERNÁN MONCLÁ
MARCELA L. MACCHI
POSECRETARIA DE CÁMARA
005238E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107276