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JURISPRUDENCIACapitalización de intereses
En el marco de un juicio ejecutivo, se declara mal concedido el recurso interpuesto contra la resolución que no admitió la capitalización de los intereses del capital del modo pretendido en la demanda.
Buenos Aires, 19 de junio de 2018.
1. El ejecutante apeló la sentencia de trance y remate dictada en fs. 251, en tanto no admitió la capitalización de los intereses del capital del modo pretendido en la demanda.
Sus agravios fueron expuestos en fs. 264/266.
2. El recurso es inaudible para este Tribunal.
Ello es así, pues el monto del capital reclamado y sentenciado en las presentes actuaciones asciende a $ 4.150,86 (v. escrito de inicio en fs. 9/10 y sentencia de trance y remate obr ante en fs. 251) y esa cifra es inferior al límite mínimo de apelabilidad establecido por el art. 242 del Cpr. (conf. ley 26.536, B.O. 27.11.09), que para el caso asciende a $ 20.000 (esta Sala, 4.2.13, “Hebron S.A. s/concurso preventivo”).
Lo anterior, por cuanto el Tribunal entiende, en coincidencia con la doctrina y la jurisprudencia del fuero, que a los fines aquí analizados, debe considerarse necesariamente el capital y marginar, por lo tanto, otros rubros accesorios como intereses o gastos (conf. Kiper, El nuevo monto mínimo para apelar, LL, 2010-A-1008; esta Sala, 5.5.15, “Radio y Televisión Argentina S.A. c/ S4 S.A. s/ ordinario s/ queja”; íd., 20.11.14, “Banco Itaú Buen Ayre S.A. c/ Zarza, Hugo Alberto s/ ejecutivo s/ queja”; íd., 18.9.14, “BBVA Banco Francés S.A. c/ Kotsiaris, Mario s/ ejecutivo”; íd., 12.11.12, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Iglesias, Alberto Herminio s/ ejecutivo s/ queja”; íd., “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ Palavecino, Mariela s/ ordinario s/ queja”; íd., CNCom, Sala E, 31.5.10, «Banco del Buen Ayre SA c/ Iglesias, Raúl Constantino y otro s/ejecutivo»; íd., Sala F, 18.3.10, «Puerto Norte SA c/ Sircovich, Jonathan s/ejecutivo s/ queja»).
Por todo ello, y más allá de que sea compartido o no lo decidido por el primer sentenciante -pues la apelabilidad depende exclusivamente del monto y no del grado del error que se atribuye a la decisión o de otros factores incidentes (esta Sala, 29.5.14, “Topgas S.A. s/quiebra s/incidente de revisión por AFIP”; 18.5.11, “Obra Social Bancaria Argentina SA s/concurso preventivo s/incidente de pronto pago promovido por Bracamonte, Sandra Carina”, 11.2.11, «Nader Rese, Sergio c/Casado, Oscar s/ejecutivo s/queja»; entre otros)- el recurso sub examine deviene inadmisible.
3. Como corolario de lo expuesto, la Sala RESUELVE:
Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto en fs. 260/262.
4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase la causa, confiándose al magistrado de primera instancia las diligencias ulteriores (art. 36, Cpr.).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
029204E
Cita digital del documento: ID_INFOJU125395