Se modifica parcialmente la resolución apelada y se resuelve que el acreedor laboral tiene un crédito privilegiado especial que no concurre con el crédito privilegiado del acreedor hipotecario, en tanto tienen asiento sobre bienes distintos. Asimismo, el privilegio “especial” hipotecario no podrá ser afectado por el ejercicio de ningún privilegio “general” laboral, no ofreciendo el precedente de la CSJN Pinturas y Revestimientos Aplicados S.A. una respuesta contraria. Por último, el privilegio “especial” laboral desplaza al privilegio “especial” prendario, salvo que se tratare de créditos laborales devengados con anterioridad a la constitución de los gravámenes y el privilegio “general” laboral desplaza a cualquier otro privilegio “general”, tal como resulta de la indicada sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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