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JURISPRUDENCIAConflicto de competencia. Ejecución penal. Tribunal competente. Competencia provincial
Se declara competente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza para la prosecución
del trámite en estas actuaciones, de conformidad con lo establecido por el juego armónico del artículo 490 del Código Procesal Penal de la Nación y el artículo 75 de la ley 24121.
Buenos Aires, 9 de mayo de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en forma unipersonal -conforme lo establecido en el art. 30 bis, 2º párrafo, inc. 1 del C.P.P.N. (cfr. ley 27.384)- en la presente causa FMZ 44628/2017/TO1/CFC1, caratulada “B., P. s/competencia”, acerca del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 y el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 1, ambos de la ciudad de Mendoza.
Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo propiciado por el señor Fiscal General ante esta instancia, doctor Ricardo Gustavo Wechsler, en su dictamen de fs. 133 y vta., corresponde declarar competente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza para entender en las presentes actuaciones.
Ello, de conformidad con el juego armónico entre lo establecido en el art. 490 del C.P.P.N., en cuanto prevé que las resoluciones judiciales deben ser ejecutadas “…por el tribunal que las dictó o por el juez de ejecución” y el en art. 75 de la ley 24.121, el cual dispone que “[l]as funciones del juez de ejecución que establece el Código Procesal Penal de la Nación serán desempeñadas, en el interior del país, por un juez del tribunal oral respectivo”. No obsta a lo expuesto la aplicación al caso del régimen de flagrancia previsto en la ley 27.272, toda vez que dicho régimen se vincula únicamente con el juzgamiento de los delitos atribuidos al imputado, no a la ejecución posterior de la condena que eventualmente se impone.
Por ello, RESUELVO:
DECLARAR COMPETENTE al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza para la prosecución del trámite en estas actuaciones.
Regístrese, notifíquese al Fiscal General ante esta Cámara, comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-) y Remítase la causa al órgano declarado competente (el cual deberá comunicar lo resuelto al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Mendoza), sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
GUSTAVO M. HORNOS
Ante mí:
HERNÁN BLANCO
Secretario de Cámara
029436E
Cita digital del documento: ID_INFOJU125641