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JURISPRUDENCIAConflicto negativo de competencia. Denuncia de riesgo. Tenencia y régimen de visitas. Divorcio. Juez de familia
Se resuelve declarar competente para entender en estas actuaciones a la señora juez de familia, pues fue ella quien entendió en la causa de divorcio de los padres del menor.
CORRIENTES, 22 de junio de 2015.
Y VISTOS: Estos autos: “M., B. M. S/ VICTIMA”, Expte. N° MEX – 6931/14.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 99/104 la Sra. Juez de Menores N° 1 se declaró incompetente para seguir entendiendo en la presente causa, en la que tomó intervención a partir de una denuncia que efectuó el progenitor sobre los malos tratos que estaría recibiendo uno de sus hijos por parte de la madre, lo que motivó que se tomen las primeras medidas del caso, en la emergencia y con la urgencia que las cuestiones de naturaleza prevencional requieren.
Sostuvo que el caso no configura los supuestos previstos en el Dec. Ley 129/01, ni Acuerdo 36/07 punto 12 que fijan la competencia del Juzgado de Menores, ya que el menor de autos no se halla en situación de riesgo, sino al cuidado y bajo la responsabilidad de sus progenitores, advirtiéndose que la conflictiva es de competencia familiar, en tanto los padres se disputan la tenencia.
Existiendo en trámite un expediente ante el Juzgado de Familia N° 2, por conexidad y economía procesal consideró que estas actuaciones le deben ser remitidas para su acumulación.
II.- Que, a su turno, la Juez de Familia N° 2 (fs. 110/111) se declaró incompetente, alegando que, habiéndose dictado sentencia de divorcio en el expediente denunciado como de su competencia y no solicitarse régimen de visitas, ni la tenencia del niño el objeto de la acción excede del ámbito de su jurisdicción.
III.- Que, en tales condiciones quedó planteado un conflicto negativo de competencia, que de conformidad con lo prescripto por los arts. 11, 13 y ccs. del Código Procesal Civil y Comercial de Corrientes corresponde al Superior Tribunal dirimir.
IV.- Que, conforme lo prescripto por el art. 6 del CPCC será Juez competente en la tenencia de hijos, el del proceso de divorcio, mientras dure la tramitación de este último.
No obstante ello, en el caso que nos ocupa, si bien se inició con una denuncia de riesgo de un menor que provocó la adopción de las medidas pertinentes por la Juez Prevencional, sobre la marcha fue surgiendo evidente una conflictiva referida a la tenencia y al régimen de visitas ya resueltas por la Juez de Familia, que entendió en la causa de divorcio de los padres.
De este modo, atendiendo a la íntima vinculación de estas actuaciones con el expediente en el cual fue acordado el régimen de tenencia y visitas y dado que por la naturaleza de la materia sus decisiones no causan estado, cabe considerar configurada la existencia de conexidad sustancial e instrumental de ambos procesos. Esto determina que en este expediente deba entender la Juez que conoció en el primero. Razones de economía procesal y de buena administración de justicia así lo aconsejan como conveniente.
Por todo lo expuesto y oído que fuera el Sr. Fiscal General del Poder Judicial (fs. 116) en definitiva corresponde y así:
SE RESUELVE:
1°) Declarar que resulta competente para entender en las presentes actuaciones la Sra. Juez de Familia N° 2, a la que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Menores N° 1. 2°) Insértese y notifíquese.
Fdo. Dres. Guillermo Semhan-Fernando Niz-Eduardo Panseri.
005496E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107012