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JURISPRUDENCIAJuicio sucesorio. Domicilio del causante. Conflicto de competencia. Competencia territorial
Se dispone la competencia del juzgado donde se encuentra el último domicilio del causante, pues para determinar la competencia del juez que debe intervenir en el juicio sucesorio debe estarse a las constancias de las cuales se desprenda con mayor fuerza de convicción -dada la mayor actualidad de los datos- el último lugar de residencia del cujus, todo ello según las testimoniales agregadas en autos y el informe de la Junta Electoral.
Santa Fe, 7 de junio del año 2016.
VISTOS: los autos «FOSSAROLLI, CESAR R. – DECLARATORIA DE HEREDEROS – (CUIJ. 21-04971770-6) sobre COMPETENCIA» (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-04971770-6), para resolver el conflicto positivo de competencia trabado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Segunda Nominación de Rosario y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Santa Fe; y,
CONSIDERANDO:
1. En fecha 19.04.02, el señor José Alberto Correa, en su calidad de acreedor del causante y mediante apoderados, inició acción de declaratoria de herederos del señor César Reine Fossaroli por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Segunda Nominación de la ciudad de Rosario (fs. 33/47).
Posteriormente, compareció el señor Pedro José Fossaroli -hijo del causante- y solicitó se declare la incompetencia del Tribunal para entender en la causa, atento a que el último domicilio del causante se encontraba en la ciudad de San Javier. Agregó que se ha iniciado declaratoria de herederos en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Santa Fe, por ser el correspondiente al último domicilio del causante. Asimismo, a los fines de acreditar este extremo, ofreció prueba testimonial de los señores Salvagiot y Jagou e informativa de la Junta Electoral para que informe el último domicilio del de cujus (f. 65).
Por dicho motivo, el Tribunal interviniente resolvió remitir las actuaciones al Juzgado mencionado por el peticionante, con sustento en lo dispuesto en el artículo 3284 del Código Civil (f. 67).
Contra dicha decisión, el acreedor del causante interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Justificó su petición en que el último domicilio del señor Fossaroli se hallaba en la calle Cochabamba … de la ciudad de Rosario, donde vivía con su familia, esposa e hijos. Añadió que poco antes de su deceso, el causante «celebró un contrato de mutuo e hipoteca en donde también denunció como domicilio real el referido ut supra». Afirmó también que su parte solicitó informe al Registro de Procesos Universales de Santa Fe acerca de la existencia de declaratoria de herederos del señor Fossaroli, siendo negativa la respuesta. Por último, ofreció prueba documental -copia certificada del contrato de mutuo con garantía hipotecaria y constancia del Registro de Procesos Universales-, informativa -a la junta electoral para que indique cuál era el último domicilio del causante y, subsidiariamente, al Registro de Procesos Universales para que aclare la existencia de algún proceso sucesorio del señor Fossaroli- y testimonial -de las señoras Elvia Codeluppi y Lilian Fossaroli- (fs. 73/75).
Por resolución N° 2142 de fecha 21.10.02 el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Segunda Nominación de Rosario hizo lugar a la reposición y se declaró competente para la tramitación del presente proceso. Fundó su decisión en la documental acompañada y el informe del Registro de Procesos Universales (f. 83).
En fecha 12.12.02 se presentó el hijo del causante y peticionó nuevamente la declaración de incompetencia del Juzgado interviniente (fs. 104/105). Para ello, acompañó copia de la resolución del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Santa Fe (f. 100), en la que dicho Órgano se declaró competente para entender en el trámite sucesorio, fundándose en la declaración testimonial de los señores Salvagiot y Jagou y en el informe del Registro Electoral, que concuerdan en señalar el último domicilio del causante en Colonia Teresa, Departamento San Javier. Asimismo, señaló que la fecha de esta última resolución (25.9.02) es anterior a la declaración de competencia del Tribunal de la ciudad de Rosario (21.10.02).
En último término, requirió la elevación de los autos a esta Corte a los fines de dirimir el conflicto positivo de competencia suscitado, lo que así fue proveído (f. 107).
Contra ese decreto, el acreedor del causante dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, aseverando que la cuestión de competencia ya había sido resuelta por el Tribunal interviniente. Añadió que, una vez firme dicha decisión, se envió oficio al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Santa Fe a los fines de que el mismo remita todas las actuaciones que pudieran estar tramitándose en relación con el sucesorio, lo que así fue dispuesto por la titular de dicho Órgano jurisdiccional. Evaluó que la circunstancia de que la magistrada santafesina haya remitido las actuaciones solicitadas, configura un supuesto de declinación tácita de la competencia (fs. 113/114).
Mediante resolución N° 1313, de fecha 10.6.03, el Juzgado de la ciudad de Rosario rechazó la revocatoria intentada y concedió la apelación subsidiaria, argumentando que la alegada declinación tácita de competencia por parte de su par de Santa Fe «no es circunstancia fáctica que pueda afirmarse como válida para superar el orden público sucesorio que debe determinarse con la más absoluta certeza» (f. 126).
Elevados los caratulados a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario (f. 211) y habiendo sido sorteada la Sala Cuarta, el acreedor del causante desistió del recurso intentado argumentando que se trata de una cuestión de competencia que deberá decidir esta Corte y basándose en el principio de economía procesal. Corrido el pertinente traslado, la contraria solicitó se eleven los autos a esta Corte, atento a que la Cámara interviniente no es el superior común para dirimir el conflicto de competencia planteado. Subsidiariamente, justificó su postura de que debe seguir entendiendo en la causa el Juzgado Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe.
Por auto n° 66 de fecha 10.3.08, la Sala Cuarta resolvió tener al apelante por desistido del recurso, con costas (fs. 226/227) y elevar las actuaciones a este Cuerpo (f. 309).
2. Deberá continuar entendiendo en la presente causa el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe.
En efecto, si bien en el contrato de mutuo con garantía hipotecaria, de fecha 24.11.98 (fs. 69/72) figura como domicilio del de cujus el de calle Cochabamba … de la ciudad de Rosario, no debe perderse de vista que las testimoniales prestadas por los señores Salvagiot y Jagou el 21.8.02 -ambos trabajaban con el causante y el segundo, además, era amigo del mismo desde hacía más de 20 años-, señalan que el último domicilio del señor Fossaroli se encontraba en Colonia Teresa, Departamento San Javier (fs. 97/97vto.).
Reforzando esta última postura, en el informe de la Junta Electoral consta que el último domicilio del causante, a partir del 11.5.00, se encontraba en la zona rural de la localidad de Colonia Teresa (f. 98vto.).
En conclusión, y teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que para determinar la competencia del juez que debe intervenir en el juicio sucesorio, debe estarse a las constancias de las cuales se desprenda con mayor fuerza de convicción -dada la mayor actualidad de los datos- el último lugar de residencia del causante (Fallos, 330:1183), se desprende que la presente causa debe continuar ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe.
Por todo lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Disponer que siga entendiendo en la presente causa el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Santa Fe, a quien se remitirán los autos con noticia al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Segunda Nominación de Rosario.
Regístrese y hágase saber.
FDO.: GUTIÉRREZ – ERBETTA – FALISTOCCO – GASTALDI – SPULER – FERNÁNDEZ RIESTRA (SECRETARIA).
Miotto, Antonio Luis s/sucesión ab intestato – Cám. Civ. y Com. Rosario – Sala III – 29/11/2013
008608E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103973