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JURISPRUDENCIADelito de encubrimiento agravado
Se confirma la resolución que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del imputado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado en concurso ideal con el uso de documentación pública falsa (art. 54, art. 292 en función del art. 296 y art. 277, inciso 1° “c” en función del apartado 3° “b” del C. P. N. y arts. 306 y 310 del C. P. P. N.) y trabó embargo sobre sus bienes.
Buenos Aires, 14 de febrero de 2018.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Se elevan estas actuaciones a estudio del Tribunal a raíz de la apelación deducidas a fs. 12/15 de este incidente por el Defensor Auxiliar, Dr. Juan Martín Vicco, contra los puntos I y II de la resolución dictada a fs. 1/10, que dispusieron respectivamente el procesamiento sin prisión preventiva de su defendido M. A. D. L. C. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado en concurso ideal con el uso de documentación pública falsa (art. 54, art. 292 en función del art. 296 y art. 277, inciso 1° “c” en función del apartado 3° “b” del C. P. N. y arts. 306 y 310 del C. P. P. N.) y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($ 5.000).
II- La defensa solicitó que se revoque el auto de fs. 1/10 y se disponga el sobreseimiento de M. A. D.L. C., de conformidad con lo establecido en el art. 336, inc. 3°, del C.P.P.N.
En subsidio, se reduzca el monto del embargo a la suma de sesenta y nueve pesos con sesenta y siete centavos ($ 69,67), para satisfacer el gasto de la tasa de justicia.
III- El sumario se inició el día 29 de junio de 2015, a raíz del procedimiento policial llevado a cabo por personal de la Policía Federal Argentina (División Sustracción de Automotores), quienes mientras circulaban por la Av. Chiclana de esta ciudad, observaron que las chapas patentes de un rodado particular -marca CHEVROLET, modelo CORSA, dominio colocado …- que transitaba de manera zigzagueante, presentaban posibles irregularidades.
Por tal motivo, mediante el uso de las balizas y la sirena dieron a conocer su condición de policía logrando interceptar el vehículo, a la altura catastral … de la calle mencionada, e identificar al conductor.
Luego, el oficial constata la falsedad de las chapas patentes y le solicita la documentación del rodado al imputado, el cual exhibe una cédula de identificación automotor n°… y un certificado de seguros de la empresa MERCANTIL ANDINA -las cuales eran aparentemente apócrifas-.
En consecuencia, a través del operador de la División, pudo verificar que aquellas no coincidían con el número de motor y chasis del rodado y que pesaba sobre éste un pedido de secuestro vigente desde el día 6 de agosto de 2013.
En presencia de dos testigos, se labraron las actas correspondientes y se secuestró el vehículo junto con la documentación (ver declaración a fs. 1, actas de testigos a fs. 6/7, acta de secuestro a fs. 28 del principal).
IV- Ahora bien, llegado el momento de resolver y analizadas las actuaciones, entiende el Tribunal que el procesamiento dispuesto al encartado en la instancia anterior resulta acertado y conforme a las constancias de la causa, motivo por el cual será homologado.
En la etapa instructoria se adoptaron diversas medidas probatorias, las cuales arrojaron como resultado: que la cédula de identificación del automotor y las chapas colocadas eran apócrifas (informe pericial a fs. 49/53 del cuerpo principal), que el titular del dominio colocado pertenecía a otro sujeto y vehículo (fs. 32/4, 141, 156/8 del principal), que posee ambas numeraciones (chasis y motor) originales de fábrica (informe pericial a fs. 40 vta. del principal), que de la numeración original se pudo determinar que su dominio era el … y que pesaba sobre éste un pedido de secuestro vigente de fecha 6 de agosto de 2013 (fs. 35/8, 77/129 y 178/80 del principal), habiendo arrojado resultado negativo las tareas dispuestas para dar con el paradero de la persona que aparecía como titular de la cédula de identificación automotor -E. L. A.- (fs. 194/201 del principal).
A ese cuadro, se agrega que el descargo formulado por el imputado en la declaración indagatoria (fs. 188/90 del principal) contiene incongruencias y contradicciones que -sumado a lo anterior- permiten tener por desvirtuada su versión, máxime cuando las medidas realizadas a fin de corroborarla no avalaron su postura.
V- Por último, respecto del embargo fijado, cabe referir que teniendo en cuenta las características del hecho investigado y la pena de multa que prevé el delito por el que se encuentra cautelado – conforme las modificaciones introducidas por la ley 27.302-, el monto dispuesto resulta ajustado a los parámetros previstos en el art. 518 del C.P.P.N., por lo que deviene procedente confirmar la suma fijada.
Por lo expuesto el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
LAURA VICTORIA LANDRO
Secretaria de Cámara
029685E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123110