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JURISPRUDENCIASobreseimiento. Encubrimiento agravado. Circulación como acompañante en moto sustraída
Se hace lugar a la apelación interpuesta por la defensa y se dispone el sobreseimiento del imputado en orden al delito de encubrimiento agravado por receptación dolosa y con ánimo de lucro; pues, si bien circulaba como acompañante en una motocicleta que había sido sustraída, nada indica que conociera el origen espurio del bien o fuera su receptor.
Buenos Aires, 15 de julio de 2015.
I.- Celebrada la audiencia y deliberación pertinente, trataremos la apelación interpuesta por la defensa de F. R. M. P. (fs. 113/114) contra el punto I del auto de fs. 107/110 que lo procesó en orden al delito de encubrimiento agravado por receptación dolosa y con ánimo de lucro.
II.- Disentimos con la solución adoptada por el juez de la instancia anterior en tanto las pruebas del legajo no permiten endilgarle al imputado el suceso investigado.
M. P. fue detenido el 7 de julio de 2014, alrededor de las 21:40 horas, junto a J. D. S., quién conducía la motocicleta marca ……., modelo ……., sin chapa patente colocada, en virtud del control vehicular llevado a cabo por personal de la División Sustracción de Automotores de la Policía Federal en la intersección de la Av. ……. Y ……. de esta ciudad. Durante el procedimiento se determinó que el rodado había sido sustraído a G. D. C. el 16 de mayo del mismo año.
Así el único elemento incriminante es que circulaba como acompañante. Nada indica que supiera sobre el origen espurio del bien, o fuera su receptor.
Por lo tanto asiste razón a la defensa en cuanto a que M. P. al someterse al requerimiento policial y no pretender eludirlo (ver fs. 14) mostro un comportamiento que impide tener por configurado el elemento subjetivo del delito que se le atribuyó y al no advertirse diligencias que pudieran esclarecer lo realmente sucedido, corresponde desvincular al nombrado de la presente causa y así poner fin a su situación de incertidumbre procesal.
En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:
REVOCAR el auto de fs. 107/110 y DIPSONER EL SOBRESEIMIENTO de F. R. M. P., en orden al delito de encubrimiento agravado por receptación dolosa y con ánimo de lucro, dejando expresa constancia de que la formación de la presente no afecta el buen nombre y honor del que gozara (artículo 336, inciso 4 del C.P.P.N.)
Se deja constancia que el Juez Luis María Bunge Campos, subrogante de la vocalía n° 3, no interviene por hallarse abocado a las audiencias de la Sala I de ésta Cámara (art. 109 del R.J.N.).
Regístrese, notifíquese y devuélvanse las presentes actuaciones al juzgado de origen, sirviendo lo proveído de atenta nota de envío.
Julio Marcelo Lucini – Mario Filozof
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN
C., L. J. F. y otro s/sobreseimiento – Cám. Nac. Crim. y Correc. – Sala V – 15/05/2008
004154E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102349