Se condena al imputado como autor penalmente responsable del delito de falsificación de instrumento público a la pena de dos años de prisión en suspenso (por aplicación de las reglas del juicio abreviado) y se le impone el cumplimiento de determinadas reglas de conducta, estatuidas en el artículo 27 bis, inciso 1) del Código Penal. Ello así, al acreditarse que en su calidad de escribano insertó un dato falso sobre el que debía dar fe, de haber sido puesta en su presencia la firma de puño y letra de una persona que a la fecha de esa certificación había fallecido.
Delitos falsificacion de instrumento publico escribano juicio abreviado dolo directo
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