Se revoca el auto apelado, y se concluye en que el poder general judicial en instrumento privado resulta suficiente a fin de que un letrado represente en juicio a la parte, sin ser necesario su otorgamiento por escritura pública. Lo contrario no encuentra sustento en el artículo 1017 -inciso d- del nuevo Código Civil y Comercial (coordinado con el artículo 362 del mismo cuerpo legal), y una ley procesal no puede crear para actos jurídicos formas instrumentales que la ley sustancial no prevé. Asimismo, tampoco puede exigirse la ratificación del mandato presentado, ya que ello no encuentra sustento en normativa legal alguna.
Mandato judicial forma regla general instrumento publico nuevo codigo civil y comercial
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