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JURISPRUDENCIADesalojo por intrusos. Admisibilidad del recurso de apelación
En el marco de un juicio de desalojo, se resuelve declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto.
Buenos Aires, Julio once de 2018.-
AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Contra el proveído obrante a fs. 35 y vta., interpuso la parte actora reposición con apelación subsidiaria. Desestimada la revocatoria, corresponde tratar el segundo de los planteos efectuado en subsidio.
II. El Tribunal de Alzada como juez del recurso de apelación, puede rever el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo relacionado con su concesión, como en lo referente a la presentación de los memoriales. En efecto, la Cámara de Apelaciones, tiene la posibilidad de examinar la admisibilidad del recurso, así como las formas en que se lo ha concedido, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de la instancia anterior, aun cuando ésta se encuentre consentida. Este examen, por lo demás, puede hacerlo de oficio (conf. CNCiv., esta Sala, “Sanfiz, Marta Juana c/ Somoza de Bacci, Marta Isabel s/ daños y perjuicios” del 23/12/08, entre muchos otros, íd.,Sala A, 14/10/03, DJ., ejemplar del 28/1/04, pág. 168).
La Sala en ejercicio de la facultad conferida y examinando las constancias de la causa, resolverá en el caso declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 37, apartado III, subsidiariamente.
Es que de conformidad con lo dispuesto en el art. 498 inc. 6to. del Código Procesal, aplicable al sub-examen en virtud de la naturaleza sumarísimo del presente juicio (ver fs. 24, último párrafo), la providencia atacada resulta, de por sí, inapelable.
Por tales consideraciones, el Tribunal, RESUELVE: Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 37, apartado III.
Regístrese de conformidad con lo establecido con el art. 1 de la ley 26.856, art. 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013, y arts. 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/13 de la CSJN; a tal fin, notifíquese por Secretaría. Cumplido, devuélvase a la instancia de grado.
Se deja constancia que la difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación, quien la efectúe, asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido.
Fecha de firma: 12/07/2018
Alta en sistema: 13/07/2018
Firmado por: OSCAR JOSE AMEAL, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OSVALDO ONOFRE ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: BEATRIZ ALICIA VERON, JUEZ DE CAMARA
031592E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126084