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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAcción de desalojo. Recurso de apelación. Requisitos de admisibilidad
En el marco de un juicio de desalojo, se declara mal concedido el recurso de apelación contra la providencia que dispuso dejar sin efecto el llamado de autos para sentencia por advertir que no se encontraba individualizada la parte demandada.
Buenos Aires, de febrero de 2017.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 76/77, contra la providencia de fojas 74, que dispuso dejar sin efecto el llamado de autos para sentencia por advertir que no se encontraba individualizada la parte demandada.
Con el escrito obrante a fojas 76/77, se funda el recurso allí interpuesto en subsidio. Solicita se proceda a dictar sentencia de desalojo en razón de haberse iniciado previamente una medida preliminar a los fines de determinar los ocupantes de dicho inmueble. Señala la recurrente que existen expedientes conexos en los cuales ninguno de los demandados (determinados o genéricos) comparecieron a estar a derecho.
II – Como acto procesal de parte constituye requisito de admisibilidad de todo recurso que quien lo interpone haya sufrido un perjuicio o gravamen con la resolución que impugna. Es decir, debe existir una relación directa e inmediata entre la materia del pronunciamiento y la cuestión que habilitaría la revisión del mismo.
Por ello, es requisito subjetivo de admisibilidad del recurso de apelación la circunstancia de que quien lo interponga sufra un agravio o perjuicio personal, porque de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales de parte, cual es el interés.
Al respecto, cabe señalar que la providencia de fojas 74, que dispone dejar sin efecto el llamado de autos para sentencia, resulta inapelable puesto que no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la materia de fondo sometida a juzgamiento y tampoco genera gravamen irreparable, puesto que no impide, difiere o condiciona la tutela del derecho que se invoca, en consecuencia, corresponderá declarar mal concedido el recurso a estudio.
Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 76/77. Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico registrado en el Sistema de Administración de Usuarios (SAU). La presente será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación. Oportunamente, devuélvase a su juzgado de origen.
Ana María Brilla de Serrat
Osvaldo Onofre Álvarez
Patricia Barbieri
016958E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112152