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JURISPRUDENCIAApelación. Resoluciones inapelables. Admisibilidad de las pruebas. Careo de testigos
Se confirma la resolución que denegó la apelación contra la resolución que rechazó el pedido de careo de ciertos testigos, al interpretarse que la misma resultaba inapelable en los términos del artículo 379 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Buenos Aires, 23 de febrero de 2018.
Y VISTOS:
1. El juez a-quo denegó la apelación deducida contra la resolución copiada a fs. 3 -que rechazó el pedido de careo de ciertos testigos-, por considerar que la misma es inapelable en los términos del Cpr. 379, lo que motivó esta queja (v. fs 13/18)
2. El cpr. 379 dispone la inapelabilidad de las resoluciones del Juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas; el supuesto de autos aparece incluido dentro del ámbito de esa norma, por referir a la admisión de las pruebas referenciadas (CNCom, esta Sala, in re “Leon González Eugenio y otro c/ Foetra (Federación de Obreros y Empleados Telefónicos) s/ ordinario», del 21.6.00). Fue bien denegada la apelación.
3. Se rechaza la queja.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo la agregación del presente cuadernillo.
6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – PARTE ESPECIAL – LIBRO II. PROCESOS DE CONOCIMIENTO – TÍTULO II. PROCESO ORDINARIO – CAPÍTULO V. PRUEBA – SECCIÓN PRIMERA – Normas generales (arts. 360 a 386) Art. 379
025559E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121098