Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por AFIP contra la resolución que fijó la composición del comité de control. Para decidir de este modo, el tribunal explicó que la regla general en los concursos es la inapelabilidad de las resoluciones (artículo 273 inc. 3 ley 24522). Sin embargo, también existía un obstáculo procesal de admisibilidad, debido a que no existía agravio insusceptible de ulterior reparación, dado que el Comité integrado por el juez concursal era el provisorio previsto por la ley y no el definitivo, que se constituiría una vez delimitados y reconocidos los acreedores concurrentes y la graduación de sus crédito.
Concursos y quiebras recurso de apelacion admisibilidad requisitos comite de acreedores comite provisorio
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