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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 3 de octubre de 2019.
Y Vistos:
1. El actor vino en queja por la desestimación del recurso de fs. 19, mediante el cual pretendió alzarse contra el decisorio copiado en fs. 17/18 que lo intimó a integrar la suma correspondiente a $ 1.845.089,32 en concepto de tasa de justicia bajo el apercibimiento allí dispuesto.
2. La admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, «Derecho Procesal Civil», T° V, pág. 85, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., feb. 1993).
Pues bien, el decisorio en crisis ha resuelto en forma contraria a la pretensión del quejoso, plasmada en las piezas de fs. 11/13 (véase que integró en concepto de tasa judicial la suma de $ 1.024.664 en orden a la liquidación allí practicada). La circunstancia de haberse decidido de modo diverso al propuesto por la parte y sin intervención del Sr. Representante del Fisco determina, en el presente caso, la existencia de un agravio concreto susceptible de ser revisado en esta instancia.
3. Por ello y sin que lo decidido importe adelantar juicio sobre lo que en definitiva pueda proveerse, se admite la queja y se concede en relación la apelación de referencia.
Remítase este cuadernillo encomendándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (CPr:36-1º) y las notificaciones pertinentes.
Cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14).
Alejandra N. Tevez
Ernesto Lucchelli
Rafael F. Barreiro
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara
077119E
Cita digital del documento: ID_INFOJU136066