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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADeterminación de la capacidad. Recurso de apelación. Requisito subjetivo de admisibilidad
En el marco de un juicio por determinación de la capacidad, se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio.
Buenos Aires, 8 de agostos de 2016.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 269/270 por el señor Defensor Público Curador contra la resolución de fojas 265/265 vta., mantenida a fojas 289/290 en cuanto: a) autoriza al señor J V a percibir en nombre y representación de su hermano G C V los haberes provisionales en forma provisoria por el plazo de seis meses a tenor de lo resuelto a fojas 117 vta.; b) hace saber a la señora M S G que deberá acreditar los vínculos invocados y a los fines de acreditar la idoneidad de los señores G y V deberán ofrecer dos testigos y c) ordena librar oficio a la Policía Federal Argentina a fin que informe si la señora M S G y el señor J V registran antecedentes y/o requerimiento penales.
Con la presentación de fojas 269/270 se funda el recurso allí interpuesto en subsidio. Considera que el plazo otorgado para el cobro perjudica los intereses del causante. Entiende que requerir a las personas propuestas como apoyo una serie de requisitos formales como ser la acreditación de vínculos, de idoneidad y antecedentes penales atentan, entre otros argumentos, contra las palabras y finalidad del artículo 31, inciso “c” del Código Civil y Comercial de la Nación.
II – Plazo para el cobro de la pensión:
A fojas 117 con fecha 3 de junio de 2014 se le hizo saber al señor J V que debía rendir cuentas de su gestión, sin embargo desde esa fecha hasta la presentación de fojas 244 no dio cumplimiento con la manda judicial, de ahí, que la decisión de las señora Juez de grado de no extender la autorización para percibir resulta razonable, por lo que habrá de desestimarse las quejas a estudio.
Ello sin perjuicio de la evaluación que eventualmente pueda efectuar la señora Juez de grado de ampliar provisionalmente el plazo, en el supuesto de no haberse dado cumplimiento con la rendición de cuentas dispuesta a fojas 117.
III – Acreditación de vínculo, idoneidad y oficio a la Policía Federal Argentina:
Como acto procesal de parte constituye requisito de admisibilidad de todo recurso que quien lo interpone haya sufrido un perjuicio o gravamen con la resolución que impugna. Es decir, debe existir una relación directa e inmediata entre la materia del pronunciamiento y la cuestión que habilitaría la revisión del mismo.
Por ello, es requisito subjetivo de admisibilidad del recurso de apelación la circunstancia de que quien lo interponga sufra un agravio o perjuicio personal, porque de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales de parte, cual es el interés.
Esto es, precisamente, lo que sucede en la especie, las medidas que se pretenden recurrir han sido dictadas en el propio interés del causante a quien el apelante dice representar, pues no tienen otra finalidad que la de verificar que el o los apoyos propuestos reúnan los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir la función para la que eventualmente serán designados, de ahí que al no haber aún decisión de la señora Juez de grado sobre la viabilidad o no de las personas propuestas, no exista, en el presente estadio procesal, ningún agravio susceptible de ser reparado.
Por otra parte, no debe olvidarse que si bien el apoyo es propuesto por el causante, es el juez quien en definitiva debe evaluar y diseñar los alcances y limites de la actuación de las personas propuestas con miras a la protección del causante y establecer las salvaguardas adecuadas a fin de evitar eventuales conflictos de intereses e influencias indebidas (conf. arg. artículo 43, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
En esta inteligencia, habrá de declararse mal concedido el recurso de apelación a estudio.
Por los fundamentos expuestos y oída que fue la señora defensora de menores e incapaces a fojas 296/297, SE RESUELVE: I) Desestimar los agravios expuestos a fojas 269/270 contra la decisión de fojas 265 párrafo tercero y fojas 265 vta., párrafo primero, mantenida a fojas 289/290 y II) Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 269/270, concedido a fojas 289/290, contra lo decidido a fojas 265 vta., párrafos segundo, tercero y cuarto. Regístrese, protocolícese y notifíquese a la señora defensora de menores e incapaces de Cámara en su despacho. Oportunamente, devuélvase a la instancia de grado, encomendando a la señora Juez de Primera Instancia notificar al señor Defensor Público Curador en su despacho, quien en lo sucesivo deberá dar cumplimiento con la Acordada n° 38/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
OSVALDO ONOFRE ÁLVAREZ
PATRICIA BARBIERI
ANA MARÍA BRILLA DE SERRAT
010270E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106118