Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAEjecución de sentencia. Levantamiento de embargo. Entidad bancaria
Se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por el banco demandado y se deja sin efecto el embargo trabado sobre sus bienes. Para decidir de este modo, se explicó que aun cuando el expediente estuviera en trámite de ejecución de sentencia, el demandado no se encontraba en condiciones de pagar porque no tenía aún el importe definitivo de condena. Además, el tribunal destacó que el banco demandado es un sujeto solvente sometido a control estatal permanente, por lo que, es de suponer, cumplirá con la sentencia condenatoria. En tal contexto, el mantenimiento del embargo importaría causar a la entidad un daño innecesario.
Buenos Aires, 10 de julio de 2018.
Y VISTOS:
I. Fue apelada en subsidio por la demandada la resolución de fs. 26. El memorial obra a fs. 67/74 y fue contestado a fs. 78/82.
II. A criterio de la Sala, el recurso es admisible.
La determinación del monto que el banco debe pagar como consecuencia de la sentencia dictada en autos presupone la intervención de un perito contador y la determinación de ciertos créditos en trámite, todo lo cual puede insumir un tiempo que, en su caso, podría ser prolongado.
En tales condiciones, mantener embargada una suma líquida de relativa importancia podría generar al deudor un daño innecesario, en tanto, sin perjuicio de la etapa procesal en que se encuentra este expediente, lo cierto es que no parece haber riesgo que amerite tal temperamento a fin de asegurar el cumplimiento de la sentencia dictada en este proceso.
Así se juzga si se atiende a que, aun cuando el embargo a los bancos no se encuentra excluido de la ley, y debe, por ende, considerarse procedente, lo cierto es que esto no impide advertir la realidad de que, en principio, cabe admitir que nos hallamos ante un sujeto solvente patrimonialmente, sometido a control estatal permanente.
Es de sup oner que el banco habrá de hacer las reservas pertinentes a efectos de cumplir la sentencia cuando se encuentre en condiciones materiales de hacerlo, lo cual revela que el mantenimiento de ese embargo en estas condiciones importaría causar a la entidad ese daño innecesario a que se ha hecho mención.
Por más que estemos en trámite de ejecución de sentencia, el banco no está en condiciones de pagar porque no tiene aún el importe definitivo de condena.
Dicho monto recién será conocido después de que se efectúe la pertinente liquidación, la cual, como se dijo, insumirá un tiempo que no es fácil de estimar y que exige, en consecuencia, atender a este aspecto de la realidad a los fines de no ser demasiado rigurosos cuando, como es obvio, no cabe conjeturar, por las razones dichas, que el demandado no haya de poder cumplir cuando se encuentre en condiciones de hacerlo.
Por tales razones, como se adelantó, el recurso es admisible.
III. Por ello, se RESUELVE: admitir la apelación y dejar sin efecto el embargo referido en este pronunciamiento, a cuyo efecto, una vez firme lo aquí resuelto, el señor juez de primera instancia proveerá las medidas pertinentes.
Con costas por su orden en las dos instancias dado que la cuestión recursiva pudo dar lugar a apreciaciones disímiles (conf. art. 68, 2do. párr., del Cód. Procesal).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
López Mirossevich, Jorge E. c/Municipalidad de Rosario s/ejecución de sentencia – Cám. Civ. y Com. Rosario – Sala IV – 26/12/2012 – Cita digital IUSJU215585D
029620E
Cita digital del documento: ID_INFOJU125441